III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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río Ibaizabal, también conocido como río Nervión o «Ría de Bilbao», el cual discurre por
la margen derecha del ámbito de estudio, y también presenta unas riberas fuertemente
alteradas, presentando un curso encauzado y carente de vegetación en las orillas.
El EsIA afirma que la hidrología superficial, referida a fenómenos de escorrentía,
drenaje, etc., se verá afectada mínimamente por el proyecto, ya que no se afecta
directamente a ningún cauce. Asimismo, destaca el hecho de que, al tratarse de un
entorno predominantemente urbano, el terreno ya cuenta con un sistema de drenaje
artificial que se verá poco afectado, además se priorizará el uso del viario existente para
reducir así la apertura de nuevos caminos. También destaca que todas las actuaciones
proyectadas quedan fuera de las manchas de inundación (periodos de retorno 10, 100
y 500) y de las zonas de flujo preferente.
Desde el punto de visto hidrogeológico, el ámbito de estudio se incluye dentro de la
Masa de Agua Subterránea del Anticlinorio Sur, caracterizada por ser la de mayor
superficie del País Vasco. Se trata de una zona que soporta grandes presiones ya que
en ella se encuentran poblaciones muy importantes. En relación con los puntos de agua,
dentro del ámbito de estudio se ha localizado un punto de agua inventariado por la
Agencia Vasca del Agua (URA). Se trata del manantial de «Ciudad Jardín», que
aparentemente se sitúa próximo al trazado proyectado, sin embargo, el promotor afirma
que, en la visita de campo realizada, este manantial no se localizó, por lo que su
existencia resulta dudosa.
El EsIA afirma que, durante la fase de obras, se podrían producir impactos derivados
del movimiento de tierras y excavaciones para la construcción de los túneles, de manera
que se podría llegar a afectar a masas de agua subterránea, acuíferos o zonas de carga
y recarga de pozos y manantiales existentes en el entorno, se trataría de situaciones
accidentales que podrían causar detracciones de caudal y desecado de cauces y puntos
de agua. Por otra parte, en las zonas de túnel y falso túnel, pueden llegar a darse
interrupciones de los flujos de agua subterránea. El promotor valora estas posibles
afecciones de manera mínima dada la escasa longitud de la traza ferroviaria que discurre
en túnel. No obstante, emplaza a realizar un análisis detallado en fase de proyecto de
construcción.
Asimismo, el EsIA destaca el hecho de que la mayor parte del trazado discurre por
zonas clasificadas con una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja, muy baja
e inapreciable.
La modificación de la calidad de aguas puede ser ocasionada por diferentes
actividades a ejecutar en la obra, como puede ser el mantenimiento de la maquinaria y
las operaciones de construcción de la vía, asociadas a las labores de obra civil del
proyecto. En todo momento estas afecciones presentarán un carácter puntual, accidental
y con baja probabilidad de ocurrencia.
En relación con el dominio público marítimo terrestre (DPMT), el tramo objeto de la
actuación cuenta con líneas de deslinde del DPMT de referencia DL-109 (anulado) y
DL-106 que no tienen carácter de definitivo.
Las principales medidas para la protección hidrológica previstas en el EsIA para la
fase de ejecución son: control de las aguas de obra (sistema perimetral de recogida),
sistema de tratamiento de aguas procedentes de la excavación de túneles, balsas de
decantación temporales, dispositivos separadores de grasas transportables en obra,
dispositivos de retención de sedimentos, sistema para la limpieza de las cubas de las
hormigoneras, lavado de maquinaria y vehículos en obra, fosas sépticas, control de
actividades en el entorno de las masas de aguas y áreas anejas, impermeabilización de
superficies para la prevención de la contaminación, localización de las áreas de
instalaciones auxiliares de obra y protocolo de actuación ante vertidos accidentales. Para
la fase de explotación el promotor ha previsto la instalación de un depósito estanco
(balsa de decantación permanente) con el objeto de almacenar los vertidos líquidos de
limpieza y extinción de incendios con el fin de dotar a la red de un sistema separativo.

cve: BOE-A-2024-6938
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Núm. 86