III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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El EsIA destaca que, en general, el ámbito de estudio se caracteriza por una fuerte
transformación y antropización del medio lo que se traduce en un entorno con escaso
valor natural en la mayor parte de su extensión y reducida presencia de suelos de
interés.
Por otro lado, el EsIA identifica un impacto positivo derivado de las demoliciones de
las infraestructuras existentes y del levante de vías, puesto que esto supondrá la
liberación de nuevo suelo, que supondrá una oportunidad para recuperarlo
ambientalmente y revertirlo a su estado natural.
El EsIA incluye un estudio de suelos potencialmente contaminados para el que se ha
utilizado la información facilitada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del
Gobierno Vasco (IHOBE). Dentro del ámbito de estudio se localizan numerosas parcelas
incluidas en el inventario, si bien, dado que la mayoría de las actuaciones asociadas a la
construcción del nuevo trazado se ejecutarán de manera subterránea, únicamente la
parcela inventariada con el código 48020-00019 se verá directamente afectada por la
ejecución del proyecto, en concreto el camino de acceso a la ZIA-1.
Esta parcela dispone de una Declaración de la Calidad del Suelo en el marco del
expediente denominado TREFINORSA (SC-06/01-NP) y, por lo tanto, quedará exento del
inicio del procedimiento de Declaración de la Calidad del Suelo y resultará necesario
consultar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma a efectos de que, mediante
resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca
en su caso las condiciones para mantener dicha validez, de conformidad con el
artículo 25.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la
contaminación del suelo.
Dado que el volumen de excavación en esta parcela no supera los 500 m3 (se estima
que serán de 126,5 m3), no será necesario elaborar un Plan de Excavación por una
entidad acreditada. La tramitación se limitará a la remisión por parte de los promotores
de las actuaciones y previamente a la ejecución de la excavación, de una notificación al
órgano ambiental, en la que se indique el área y el volumen de excavación prevista y
posteriormente a ella, el informe final acreditativo de la correcta gestión de los materiales
excavados una vez que hayan sido adecuadamente caracterizados. Estas excavaciones
tendrán que estar supervisadas y documentadas por una Entidad Acreditada de acuerdo
con el punto 5 del artículo 14 del Decreto 209/2019: «Las labores de seguimiento
ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de
la excavación supere los 100 m3». Con el fin de determinar el destino de los sobrantes,
previo a la excavación habrá que caracterizar el material tomando unas muestras (el
número depende del volumen de excavación final) y analizándolas en laboratorio para su
admisión en vertedero o su reutilización en la obra.
El informe de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) de mayo de 2023
recoge todas las consideraciones referentes a suelos contaminados incluidas en el EsIA
y destaca que las demoliciones de las infraestructuras existentes y el levante de las vías,
supondrá la liberación de nuevo suelo, lo que dará la oportunidad para recuperarlo
ambientalmente y revertirlo a su estado natural. Este proceso de demolición deberá
contemplar, por un lado, la legislación en materia de residuos de construcción y
demolición (Real Decreto 105/2008 y Decreto 112/2012) y, por otro lado, la necesidad de
caracterizar y gestionar aquellos materiales subyacentes en la zona de las vías, objeto
de remoción, y la investigación del suelo remanente teniendo en cuenta el uso futuro
previsto para estas zonas. Estas medidas se han traslado al condicionado de la presente
resolución.
Las principales medidas incluidas en el EsIA para la protección y conservación de los
suelos son: Minimización de la ocupación del terreno, separación y acopio de tierra
vegetal, evitar la compactación del suelo, localización de acopios, gestión de residuos,
acondicionamiento y revegetación de superficies, etc.
b.3 Medio hídrico. En la margen izquierda del ámbito de estudio discurre el río
Cadagua el cual presenta un grado elevado de alteración, con una vegetación de ribera
casi inexistente. Este río se une pocos metros aguas abajo del ámbito de estudio con el

cve: BOE-A-2024-6938
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Núm. 86