III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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Las principales medidas para la protección de la geología y de la geomorfología
incluidas en el EsIA son el control de la superficie de actuación, el control de los
movimientos de tierras y las siguientes medidas para mitigar los riesgos geotécnicos:
– Recomendaciones constructivas para la zona de cruce de filones de diques de
cuarzo. La alta variabilidad de calidad del macizo obligará a adaptar frecuentemente los
sostenimientos, utilizando con frecuencia los más pesados.
– Recomendaciones constructivas para las zonas de cruce bajo vaguadas de baja
cobertera. En estos casos, la excavación de los túneles requerirá sostenimientos
pesados, complementados con tratamientos especiales mediante paraguas de
micropilotes.
– Recomendaciones constructivas para las zonas de cruce de fallas. Atravesar una
zona de falla implica, generalmente, un sostenimiento más pesado e, incluso, algún
tratamiento especial del terreno en la zona. En todo caso, estas soluciones deberán
concretarse en fases posteriores al estudio informativo.
En el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas relativas a la
geología y la geomorfología.
En el apartado b.6 Población, de la presente resolución, se analizan las posibles
afecciones que la construcción de los túneles puede causar sobre las edificaciones más
próximas.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del
Gobierno Vasco señala que uno de los principales impactos que derivarían del proyecto
sería la gestión de los sobrantes de excavación, dado que se genera un gran volumen,
en torno a 300.000 m3, no obstante, el estudio informativo propone utilizar la «Mina
Bilbao», de modo que esta cuestión queda resuelta de forma satisfactoria, evitándose la
apertura de nuevos rellenos.
El informe del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral
de Bizkaia, en relación con el destino de sobrantes de los excedentes de excavación
establece el siguiente orden de preferencia:
– Se considera como más adecuado el puerto de Bilbao, puesto que se requiere
material para poder acometer los proyectos previstos y en estos momentos no se tiene
constancia de la existencia en la zona de especies de flora y fauna amenazada.
– La «Mina Bilbao» se considera adecuada en estos momentos porque no se tiene
constancia de la nidificación de ningún ave en la misma. Junto al emplazamiento está
presente una balsa que según el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas es un
humedal de tipo III (no comprendido en los de mayor protección, tipos I y II, y que carece
de instrumentos de ordenación y regulación). Esta balsa no podrá ser rellenada con los
sobrantes de tierras y rocas de la obra.
– De los emplazamientos contemplados en el «Estudio Informativo de la Nueva Red
Ferroviaria del País Vasco. Corredor de Acceso y Estación de Bilbao-Abando. Fase B»
los emplazamientos propuestos sin ningún tipo de condicionante son los Rellenos 1 y 3,
y el puerto de Bilbao.
b.2 Suelo. Durante la fase de obras, se producirá una ocupación del terreno
inevitable. Estas ocupaciones serán algunas permanentes (emboquilles de los túneles,
nueva subestación eléctrica y base de mantenimiento de catenaria, puntos de
evacuación y rescate, etc.), y otras de carácter temporal, que serán recuperadas una vez
finalicen las obras a través de su restauración vegetal (sistemas auxiliares, accesos a
obras, etc.). En el EsIA se ha estimado que la superficie de ocupación total, tanto
temporal como permanente, será de 32.106,69 m2.
Otros posibles impactos sobre el suelo destacados en el EsIA son el riesgo de
contaminación derivado de derrames o vertidos ocasionales accidentales de grasas e
hidrocarburos, y la compactación por el tránsito de la maquinaria de obra, la apertura de
caminos de acceso, la ubicación de las instalaciones auxiliares, etc.

cve: BOE-A-2024-6938
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Núm. 86