III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.
39. El estudio hidrogeológico de detalle, que se elabore en fase de proyecto de
construcción, deberá incluir un programa de vigilancia ambiental. Se incluirán, al menos,
los siguientes controles:
a. Se llevará a cabo el seguimiento hidrogeológico con medidas periódicas
piezométricas. Este seguimiento debe completarse con el correspondiente climático (al
menos, precipitación y temperatura) de cara a correlacionar las oscilaciones
piezométricas con las recargas. El seguimiento hidrogeológico se iniciará antes del
comienzo de las obras y precisa la recolección de datos durante, al menos, un año
hidrológico (preferiblemente varios).
b. Se incluirá el seguimiento cualitativo y cuantitativo de los aprovechamientos de
agua que puedan verse afectados durante las obras.
Todos los anteriores informes de seguimiento (a y b) se remitirán a la Agencia Vasca
del Agua.
40. El PVA incluirá el control de la eficacia de las medidas antirruido y
antivibraciones finalmente adoptadas, tras los estudios de ruido y vibraciones que se
realicen en fase de proyecto de construcción, mediante mediciones in situ.
41. Los proyectos constructivos incluirán un estudio detallado de potenciales
afecciones por subsidencia en los edificios próximos al proyecto. Como resultado de este
estudio se desarrollará un PVA que incluirá al menos, el seguimiento detallado en la
documentación adicional remitida por el promotor en octubre de 2023.
Auscultación. Durante la ejecución de la obra se llevará a cabo el seguimiento de los
dispositivos de medida utilizados. A partir de la información obtenida se emitirán dos
tipos de informes de seguimiento:
– Semanal, de acción inmediata para validar la continuidad de la excavación.
Recogerá los resultados obtenidos de la instrumentación, indicando la fase constructiva
en que se encontraba la obra cuando se obtuvieron los resultados. En dicho informe se
incluirá un análisis de los resultados obtenidos por comparación con los valores
esperados. Incluirán propuestas de las medidas a adoptar, incluso el procedimiento a
seguir dependiendo del grado de alarma.
– Mensual, más desarrollado con el que se irá acumulando un banco de datos
geológico-geotécnico. Recogerá los resultados de los informes semanales,
representando en gráficos la evolución de las medidas referidas al origen de todos los
equipos de auscultación, con indicación de momentos particulares de obra, incluyendo
entre otros, plano de planta de la instrumentación instalada y croquis acotado de la
sección con indicación de los instrumentos.
42. A raíz de los resultados obtenidos del seguimiento de la auscultación durante la
ejecución de las obras, se valorará la continuidad del seguimiento durante la fase de
explotación.
43. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y
fauna previas a la ejecución de la obra.
44. El PVA deberá incorporar el seguimiento de la mortalidad de fauna en fase de
explotación por colisión y/o electrocución con la línea eléctrica.
45. Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación de la infraestructura los siguientes aspectos:
– Seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
– Retirada de los residuos de cualquier tipo durante la explotación y mantenimiento
de la infraestructura.
46. A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción
de medidas adicionales.

cve: BOE-A-2024-6938
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Núm. 86