III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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especies faunísticas de interés, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del
órgano competente en biodiversidad del País Vasco. En cualquier caso, se evitarán los
desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la
fauna.
30. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las mismas, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de
especies protegidas, se pondrá en conocimiento del órgano competente del País Vasco,
que dará las indicaciones oportunas.
31. Se elaborará y desarrollará un protocolo de desinfección y limpieza para evitar
la propagación de fauna invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el
seguimiento de las zonas afectadas por las obras.
32. Se establecerán medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna en
la línea eléctrica proyectada de acuerdo la normativa sectorial vigente (Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones
técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves»
publicada en la web del MITECO.
Patrimonio cultural.

iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe
completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El
objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
38. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,

cve: BOE-A-2024-6938
Verificable en https://www.boe.es

33. Se llevará a cabo el control y seguimiento arqueológico de los desbroces y
movimientos de tierras. En caso de que afloren restos arqueológicos o evidencias
históricas, que no se hubieran manifestado previamente en superficie o de los que no se
tuviera constancia, se comunicará inmediatamente al Departamento de Cultura y Política
Lingüística del País Vasco, paralizándose inmediatamente las actuaciones hasta que
dicho organismo autorice su continuación.
34. En caso de que se produzcan modificaciones menores o nuevas acciones fuera
del ámbito de afección de la prospección arqueológica superficial realizada por el
promotor, serán objeto de una prospección arqueológica superficial previa y se evaluará
su potencial impacto sobre el patrimonio cultural.
35. Se garantizará la integridad de los tres elementos patrimoniales más próximos,
identificados tras la prospección arqueológica: Cooperativa Obreros de Kastrexana,
Cooperativa Obreros de la Jabonera Tapia y Almacén de Hierro.
36. En caso de tener que realizar alguna intervención sobre bienes culturales de
protección media o de protección especial, se recomienda que sea de Restauración
Conservadora o Científica, respectivamente, tal y como se definen en el
Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación
del patrimonio urbanizado y edificado.
37. En fases posteriores de Proyecto de Construcción, se desarrollarán las medidas
correctoras y compensatorias necesarias para que las nuevas infraestructuras no
supongan un menoscabo de la calidad de las viviendas próximas y una degradación de
las características ambientales del entorno, todo lo anterior en coordinación con el
Centro de Patrimonio Cultural Vasco.