III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más
propensas a recibir golpes, etc.).
19. Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las emisiones de ruido en fase de obra una vez se conozca la ubicación
definitiva de las áreas auxiliares. En cualquier caso, en el entorno de áreas habitadas se
instalarán pantallas acústicas móviles, que se irán trasladando a medida que avance la
obra.
20. Los proyectos constructivos incluirán estudios acústicos de mayor detalle para
la fase de explotación, que verifiquen los resultados obtenidos en el estudio de ruido del
EsIA y garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la no superación
de los valores límites legalmente preceptuados.
21. Durante la redacción de los proyectos constructivos, se elaborará un estudio
detallado de los efectos potenciales de las vibraciones generadas en fase de obra. En
función de los resultados de este estudio, los correspondientes proyectos constructivos
incorporarán medidas preventivas y correctoras detalladas, que incluirán, al menos, las
propuestas por el promotor.
22. Los proyectos constructivos incluirán estudios de vibraciones de mayor detalle
para la fase de explotación, que verifiquen los resultados obtenidos en el estudio de
vibraciones del EsIA y garanticen el cumplimiento de los valores límite legalmente
preceptuados, integrando el diseño y ajuste final de las medidas de correctoras
necesarias.
23. Los proyectos constructivos incluirán un estudio detallado de potenciales
afecciones en los edificios próximos al proyecto en el caso de subsidencia del terreno.
Este estudio incluirá, al menos, las medidas detalladas en la documentación adicional
remitida por el promotor en octubre de 2023: inspección previa de las edificaciones,
instalación y seguimiento de sistemas de auscultación y reparación de daños producidos.
24. Al finalizar los trabajos, se repondrán todos los servicios afectados por el
proyecto.

25. Antes del inicio de las obras, en la superficie de ocupación del trazado y de las
zonas auxiliares, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la
presencia de especies de flora amenazada y, en caso de detectarse, se informará al
órgano competente en biodiversidad del País Vasco de forma que se establezcan las
medidas de protección adecuadas.
26. Los proyectos de construcción incluirán un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y compensación integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia
de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso.
27. Se elaborará y desarrollará un protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas por las obras.
28. El proyecto de construcción definirá e incorporará un plan de prevención y
extinción de incendios, que deberá ser aprobado e informado por el organismo
competente del País Vasco.
Fauna.
29. Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de

cve: BOE-A-2024-6938
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Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).