III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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Vasco y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, que la desarrolla.
Complementariamente, se investigará la posible contaminación del suelo remanente en
las zonas en las que se levante la vía actual, teniendo en cuenta el uso futuro previsto
para estas zonas.
11. Se llevará a cabo la delimitación estricta de los perímetros de obra mediante
jalonamiento temporal, utilizando cerramientos rígidos en las zonas de mayor valor
ambiental y, en el entorno de las áreas habitadas, se utilizarán pantallas acústicas
móviles, que se irán trasladando a medida que avance la obra.
12. Todas las áreas ocupadas temporalmente durante las obras (ZIA, acopios y
caminos de acceso) previstas en el estudio informativo serán restauradas. La ZIA-8 se
reubicará en la parcela a la que se traslada la subestación eléctrica y la base de
mantenimiento.
13. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior
restauración.
Agua.
14. Durante la redacción de los proyectos de construcción, se elaborará un estudio
hidrogeológico de detalle. Con independencia de la solución constructiva seleccionada,
se deberán incluir las medidas necesarias para restituir el flujo subterráneo existente
antes de la ejecución de los túneles. Respecto a la posible afección a captaciones y
puntos de agua, se deberán contemplar los sistemas de seguimiento y alerta necesarios
para detectar cuanto antes las afecciones a la hidrogeología y poder poner en marcha
las medidas oportunas. Con carácter previo a la aprobación de los proyectos
constructivos, se deberá contar con el informe favorable de la Agencia Vasca del Agua.
15. Cualquier actuación en dominio público hidráulico, en zona de policía de
cauces, en zona de servidumbre, en dominio público marítimo-terrestre o en zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como cualquier
posible vertido, requerirá previa autorización administrativa al organismo competente.
16. Para la protección de la calidad de las aguas, tanto durante las obras como en
fase de explotación, se dispondrán las medidas necesarias (barreras de retención de
sedimentos, separadores de grasas, balsas de decantación, etc.). En cualquier caso, el
destino de las aguas generadas en los procesos de depuración no deberá afectar al río
Cadagua, tal y como indica el informe del Departamento de Sostenibilidad y Medio
Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

17. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
18. Se asegurará la minimización de emisiones acústicas en fase de obra mediante
el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas
relativos a construcción, edificación y transporte (limitación de velocidad de circulación
de vehículos, correcto mantenimiento de maquinaria, priorización de maquinaria con

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Población y salud.