III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
4. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«alternativa 1» del estudio informativo, mediante los correspondientes proyectos
constructivos, que deberán respetar las condiciones establecidas en la presente
declaración.
5. En caso de que en fases posteriores se decidiera apostar por las nuevas
soluciones propuestas en el periodo de información pública (nuevo cañón de acceso,
ascensor desde el parque Alazne López Etxebarria y traslado de la salida en superficie
de la ventilación de emergencia norte) se cumplirán todas las medidas incluidas en el
EsIA, las aceptadas tras la información pública y las contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
6. En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto al trazado que se apruebe definitivamente en el estudio
informativo, deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental
en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
7. El titular de la línea elaborará un Plan de Autoprotección, previo al inicio de la
actividad, que se integrará en los correspondientes Planes de Emergencia (autonómico y
municipal) de Protección Civil. El plan debe abordar la identificación y evaluación de los
riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos,
así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de
emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos
que pudieran afectarle. Se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Planes de
Autoprotección de Euskadi de acuerdo con el Decreto 227/2010. Complementariamente
también se deberá elaborar el Plan de Contingencias tal como se recoge en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del estudio
de impacto ambiental que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales
establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las
respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del
medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.

8. Durante la redacción del proyecto constructivo se elaborará un estudio de detalle
de los posibles riesgos geotécnicos identificados (cruce de filones de diques de cuarzo,
de vaguadas de baja cobertera y de fallas) y se concretarán las medidas necesarias para
mitigarlos.
9. Para ubicar los excedentes de excavación se utilizará la «Mina Bilbao» tal y
como propone el EsIA, no obstante, cuando llegue el momento concreto de la ejecución
del proyecto, se valorará la posibilidad de utilizar el puerto de Bilbao, tal y como propone
el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
10. Las actuaciones que se desarrollen en la parcela inventariada con el
código 48020-00019 deberán cumplir las disposiciones incluidas en la Ley 4/2015, de 25
de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del Gobierno

cve: BOE-A-2024-6938
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Geomorfología y suelo.