III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39453

– Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios
existentes.
– Gestión de residuos (correcta gestión de los residuos generados de la obra, control
de las excavaciones en las parcelas inventariadas de suelos contaminados, etc.).
– Acabado final de las obras y aparición de impactos no previstos.
Aspectos e indicadores de seguimiento en fase de explotación:
– Protección de las condiciones de sosiego público.
– Seguimiento de la revegetación y de la restauración paisajística (control de la
reposición de marras, seguimiento de la efectividad de las medidas de integración y
restauración de la cubierta vegetal: Plantaciones, siembras e hidrosiembras, etc.).
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones
de la presente declaración.
Fundamentos de Derecho

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Estudio informativo para la integración urbana del
ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i.

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información

cve: BOE-A-2024-6938
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto objeto de la presente resolución se encuadra al artículo 7.1.d) de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta
preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización
administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la
citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.