III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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suministro eléctrico, incendios en el interior del túnel, accidentes por el transporte de
mercancías peligrosas y accidentes de terceros, en fase de explotación. En cuanto a los
riesgos por catástrofes los principales son inundaciones, sísmico, incendios y
meteorológicos.
En general, el promotor considera que los riesgos detectados son bajos, excepto los
derivados de los accidentes relacionados con los riesgos geotécnicos en fase de
construcción que los considera medios, y los riesgos de accidentes de trenes con
mercancías peligrosas en fase de explotación, que los considera altos.
Aunque el nivel de riesgo por la circulación de trenes con mercancías peligrosas se
considera alto, el promotor afirma que, en caso de materializarse el accidente, los daños
provocados sobre la infraestructura no dan lugar, en ningún caso, a impactos
significativos sobre el medio ambiente, por lo que considera el riesgo asumible.
El proyecto incluye, además del propio diseño de la infraestructura, teniendo en
cuenta los riesgos descritos y el cumplimiento de la normativa de seguridad ferroviaria,
una serie de medidas adicionales frente accidentes graves como son el diseño de dos
salidas de emergencia, dos puntos de evacuación y rescate, una balsa de decantación,
dos pozos y galerías de ventilación de emergencia y un protocolo de actuación en caso
de incendio y vertido.
Complementariamente, en los apartados b.1 y b.3 de la presente resolución se
detallan los impactos potenciales debidos a los riesgos geológicos y de inundación,
respectivamente.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de
este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un
factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos
de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el
procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como
órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental. El EsIA contiene los criterios y contenidos
mínimos del programa de vigilancia ambiental (PVA), cuyo objeto es garantizar la
correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir
y corregir sus posibles disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos.
A escala de proyecto constructivo, el PVA detallará la metodología de los controles a
realizar, conforme a las condiciones de ejecución de las medidas preventivas y
correctoras que figuren en los pliegos de prescripciones técnicas.
El EsIA recoge los principales aspectos e indicadores de seguimiento, tanto en fase
de obra como de explotación.
Aspectos e indicadores de seguimiento en fase de obra:
– Jalonamiento/cerramiento temporal de la zona de ocupación del trazado, de los
elementos auxiliares y de los caminos de acceso.
– Protección de la calidad del aire y cambio climático (polvo y emisiones
atmosféricas).
– Protección de ruido y vibraciones (comprobación de niveles de ruido).
– Protección de la geología, geomorfología y suelos (control de la erosión,
conservación de tierra vegetal acopiada, etc.).
– Protección de la hidrología superficial e hidrogeología (evitar la contaminación del
suelo, hidrología superficial y subterránea, ejecución de los dispositivos
anticontaminación de las instalaciones auxiliares, etc.).
– Protección y restauración de la vegetación (correcta ejecución de las plantaciones,
siembras e hidrosiembras, etc.).
– Protección de la fauna.
– Protección del patrimonio cultural (prospección arqueológica antes de las obras y
control arqueológico).

cve: BOE-A-2024-6938
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Núm. 86