III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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y extinción de incendios, buenas prácticas ambientales para la protección de la
vegetación colindante a las obras y medidas de integración paisajística (desbroces
controlados, racionalización del uso del suelo, restauración vegetal, etc.).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco
informa que se debe redactar un «Proyecto de erradicación y control de flora alóctona
invasora» específico para el proyecto ferroviario, que contemple las distintas especies
presentes y sus características, y el mejor método para tratar, eliminar y evitar la
dispersión de cada una de ellas. El planteamiento, además, deberá contemplar las
tierras de excavación que se transporten a la «Mina Bilbao», para evitar agravar en dicho
entorno el problema preexistente. El condicionado de la presente resolución incluye,
entre otras condiciones relativas a la protección de vegetación, la realización de un
protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora.
b.8 Fauna. De acuerdo las conclusiones del apéndice 5 «Estudio faunístico» del
EsIA, el ámbito de estudio es una zona donde la fauna se encuentra fuertemente
condicionada por la antropización del medio y la influencia de las zonas de transición
mareal del río Ibaizabal y Cadagua, siendo en su mayoría, por lo tanto, especies
comunes de entornos urbanos y de zonas costeras de transición y sin una sensibilidad
especial hacia el tipo de proyecto que se ejecutará.
El promotor manifiesta que en la visita de campo no se localizó ningún taxón que se
encuentre bajo un régimen de protección específico, ni tampoco se localizaron zonas
críticas o de refugio, por lo que no prevé que el desarrollo de las obras cause afecciones
significativas sobre la fauna.
En cuanto a la fauna con planes de gestión aprobados que podrían estar presentes
en el ámbito de estudio, y en concreto, el visón europeo (Mustela lutreola), el proyecto no
afectará al cauce ni a los márgenes de los cursos de agua que constituyen «tramos a
mejorar» para esta especie amenazada, por lo que se descarta su afección.
Respecto a la avifauna, el EsIA afirma que, en cuanto al riesgo de colisión contra los
tendidos eléctricos, observando la altura de vuelo de las aves divisadas, la mayoría vuela
por encima de los tendidos eléctricos existentes, por lo que se considera que el riesgo de
colisión con ellos es muy bajo. Consecuentemente, el EsIA no considera que la
instalación de una nueva línea de acometida eléctrica vaya a suponer un impacto
importante sobre la avifauna. No obstante, la presente resolución incluye la condición de
ejecutar medidas para evitar la colisión y electrocución de acuerdo con la normativa
sectorial vigente.
El EsIA analiza la fauna invasora que potencialmente puede encontrarse en el ámbito
de estudio y considera que el desarrollo del proyecto no va a influir en sus poblaciones.
Además, incluye medidas para la protección de la fauna durante las obras: Control
de la superficie de ocupación, limitación temporal de las actividades de obra, limitación
de la velocidad de circulación de la maquinaria, realización de un estudio preoperacional
(se revisará la ausencia de fauna que verse afectada de forma directa o indirecta por las
obras), protocolo de desinfección y limpieza de fauna invasora y controles de fauna
durante las obras.
El informe del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral
de Bizkaia, en relación con las especies de fauna amenazada, indica que el río Cadagua
es ámbito de aplicación del Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se
aprueba el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola), como «tramo a
mejorar». A su vez, este río es zona de presunción de presencia de nutria (Lutra lutra),
especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la categoría de en
peligro de extinción. En este sentido, el informe indica que se deberán extremar las
precauciones para que no se produzca ninguna afección sobre este tramo de río
mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras adecuadas para evitar
derrames o vertidos de cualquier tipo. Por otro lado, informa que las aguas generadas en
los procesos de depuración de aguas de la obra no deberán afectar al río Cadagua.
Estas medidas se han incluido expresamente en el condicionado de la presente
resolución.

cve: BOE-A-2024-6938
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Núm. 86