III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39445

– Evitar, siempre que sea posible, que se realicen simultáneamente operaciones que
producen altas vibraciones, como compactaciones, excavaciones, perforaciones,
impactos en el suelo, demoliciones y movimientos de tierra.
– Evitar actividades nocturnas en zonas residenciales y sanitarias. Al contrario, en
zonas docentes y culturales se podrán intensificar las actividades nocturnas y en periodo
estival y vacacional en general.
– Elegir la maquinaria que produzca la menor vibración posible, siempre que las
condiciones geotécnicas lo permitan, e intentar reducir los impactos a los mínimos
necesarios.
– Antes de empezar las obras, se concretará un plan de mitigación, que deberá
incluir la realización de medidas de vibraciones de control durante las obras.
– Debido a que las obras se realizarán en entorno urbano, cerca de muchos edificios
de uso residencial, docente y también sanitario y cultural, el promotor incluye como
posible medida solicitar la suspensión temporal de los objetivos de calidad vibratoria.
El condicionado de la presente resolución incluye la realización de estudios acústicos
y vibratorios de detalle.
b.6 Población y salud. Los principales impactos negativos sobre la población serán
las molestias por la afección a la calidad del aire y el aumento de los niveles acústicos y
vibratorios, ya estudiados en los epígrafes anteriores.
Como impactos positivos, el EsIA destaca la demanda de mano de obra y el aumento
de las actividades económicas, durante la fase de construcción, y la mejora del tráfico
urbano y ferroviario, la disminución del riesgo de accidentes al eliminar los pasos a nivel
y la liberación del suelo del tramo soterrado para nuevos usos, durante la fase de
explotación.
En relación con los posibles impactos durante la ejecución del proyecto sobre las
edificaciones más próximas, la documentación adicional de octubre de 2023 incluye un
estudio preliminar de potenciales afecciones en edificios por subsidencia del terreno en
el que se concluye que las obras producirán daños en los edificios aledaños clasificables
como «despreciables» o como «muy ligeros» (fisuras apreciables tras una inspección
exhaustiva y fácilmente reparables).
No obstante, en los túneles construidos mediante métodos convencionales, es
necesario tener un control sobre el comportamiento real del terreno, en fase de
construcción, que permita un contraste con el comportamiento proyectado, por lo que el
promotor propone las siguientes medidas de protección de las edificaciones:
– Inspección previa de las edificaciones. Antes de comenzar las obras se realizarán
inspecciones de los edificios potencialmente afectados para evaluar su estado de
conservación, prestando especialmente atención a su tipología estructural y de
cimentación. Estas inspecciones permitirán evaluar los edificios más sensibles a las
deformaciones al terreno, bien por su tipología (cimentaciones superficiales con zapatas
aisladas, muros de carga, etc.) o bien, por presentar daños previos a las obras.
– Instalación y seguimiento de auscultación. Se instalará una instrumentación
subterránea que permita conocer el comportamiento del terreno ante la excavación y
también una instrumentación exterior que permita obtener datos sobre las
construcciones existentes y las posibles afecciones producidas durante la excavación.
Los parámetros fundamentales a controlar y los dispositivos empleados son los
siguientes:
● Movimientos del terreno, tanto horizontales como verticales, mediante hitos
topográficos e inclinómetros.
● Movimientos en los edificios mediante regletas de nivelación, dianas topográficas y
clinómetros adosados a la fachada.
● Apertura de grietas mediante fisurómetros.
● Variaciones en la posición del nivel freático mediante piezómetros.

cve: BOE-A-2024-6938
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86