III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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haya información disponible al respecto, teniendo en cuenta las fases de construcción,
puesta en servicio y desmantelamiento, con el objeto de proponer alternativas para
reducir y compensar la huella de carbono por lo que los resultados se deben traducir,
dentro de lo posible, en medidas destinadas a esta finalidad e incorporarlas al proyecto.
También, destaca que el proyecto dé cumplimiento a la Norma de Adif «Metodología
para el análisis del riesgo y adaptación a los efectos del cambio climático».
La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) considera que, para el análisis
de los efectos significativos adversos sobre el proyecto se utilicen, además de los datos
elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología, los documentos «Evaluación de la
vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» e «Inundación
pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en escenarios de cambio climático
en Euskadi» como base para el análisis de mitigación y adaptación al cambio climático.
El promotor ha asumido expresamente que, para tener en cuenta todos los riesgos
asociados al diseño de la infraestructura, en el proyecto de construcción se redactará un
Anejo de «Análisis del riesgo y adaptación a los efectos del cambio climático» y un Anejo
de «Estudio Previo de seguridad», en los cuales se tendrán en cuenta, tanto la
metodología publicada por ADIF, como los documentos indicados por la Sociedad
Pública de Gestión Ambiental (IHOBE).
b.5 Calidad acústica y vibratoria. De acuerdo con el apéndice 3 «Estudio de ruido»
del EsIA, durante la realización de las obras se superarán los objetivos de calidad
acústica en los edificios residenciales situados a menos de 50 m de la infraestructura
ferroviaria y los edificios uso sanitario, docente o cultural, situados a menos de 70 m.
No obstante, el promotor remarca que el ámbito de estudio ya cuenta con unos
niveles acústicos de fondo elevados (barrio de Zorrotza, autovía A-8, carretera BI-636,
etc.) y que la mayor parte de las actividades relacionadas con la ejecución de la
plataforma ferroviaria se ejecutarán en el interior del túnel, por lo que el propio túnel
actúa como cabina protectora frente a los impactos acústicos en el exterior, reduciendo
significativamente su magnitud.
En fase de explotación, no habrá edificaciones afectadas por el ruido procedente del
ferrocarril a su paso por Zorrotza, no siendo necesario por tanto proponer protecciones
acústicas. Por otro lado, cabe esperar un impacto positivo por el soterramiento de la vía
ya que implicará que el impacto acústico producido por la circulación de los trenes se
reduzca notablemente en comparación con el actual trazado en superficie.
El Apéndice 4 «Estudio de vibraciones» analiza todas las edificaciones que pudieran
resultar expuestas a niveles de vibraciones no deseables por el funcionamiento de los
trenes y concluye proponiendo el uso de 710 m lineales de manta antivibratoria.
Inicialmente, el promotor emplaza a fases posteriores del proyecto la realización de
un estudio de vibraciones para la fase de obras, si bien, en octubre de 2023, lo aporta
previo requerimiento de este órgano ambiental. El citado estudio concluye que no se
prevé que se produzcan daños en edificios, pero sí que se generen molestias a las
personas, por lo que, para mitigar las vibraciones en fase de obras, detalla una serie de
recomendaciones.
Las principales medidas previstas por el promotor para minimizar el impacto acústico
y vibratorio son:
– Realización de un estudio de ruido y vibraciones de detalle, tanto para la fase de
ejecución como de explotación, durante la redacción del Proyecto de Construcción.
– Instalación de pantallas temporales de protección acústica.
– Instalación de silenciadores en los transformadores de la subestación eléctrica.
– Correcto mantenimiento de la maquinaria.
– Control de la jornada de trabajo.
– Los camiones pesados evitarán, siempre que sea posible, transitar por las calles
más cercanas a los edificios.
– Las máquinas de movimiento de tierras deberán operar, siempre que sea posible,
lo más lejos posible de los edificios.

cve: BOE-A-2024-6938
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Núm. 86