I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Seguridad Social. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6863)
Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39119

operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y
en el Sistema de Información Contable de ..................... (denominación de la entidad),
con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas
anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es ...................................................
En .................................., a ........ de ........................... de ...........
Firma»
b) El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la aprobación de las
cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo,
utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia
en el apartado a) anterior, con el siguiente contenido:
«Don/doña .................................................. (nombre y apellidos del responsable de la
entidad) ................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de
la entidad) ........................., certifico que las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio ..................., han sido aprobadas por ............... (órgano competente) ............. el
día .............., de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda
de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refieren el informe definitivo
de auditoría de cuentas anuales del Patrimonio Histórico emitido con fecha ..........,
contenido
en
el
fichero
yyyyyy,
cuyo
resumen
electrónico
es ................................................... y el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales
correspondiente al Patrimonio de la Seguridad Social emitido con fecha .........., contenido
en el fichero vvvvvv, cuyo resumen electrónico es ...................................................
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxx cuyo
resumen electrónico es ...................................................
En .................................., a ........ de ........................... de ...........
Firma»
c) La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad por
parte del Director Gerente, el envío a la Intervención General de la Seguridad Social de
las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas,
tanto por parte del Director gerente como por el Presidente de la entidad, se ajustarán a
las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la
Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad social.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la
Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
d) Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido
en los apartados anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la
Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, se remitirá el fichero al que se hace referencia en los apartados 4.1.a)
y 4.2.a), de acuerdo con las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención
General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la
Seguridad Social.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la
Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
4.3 Una copia de los ficheros informáticos a los que se refieren los apartados 3,
4.1.a) y 4.2.a) quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades, según
proceda, debiendo conservarse por estas al menos durante el plazo de seis años

cve: BOE-A-2024-6863
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Núm. 86