I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Seguridad Social. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6863)
Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39120

contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales,
salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera
interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo
con lo que se establece en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.
5. Remisión de las cuentas anuales formuladas por las Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social y sus centros mancomunados al Tribunal de Cuentas.
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 2 de este artículo 3
relativo a las cuentas formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados, la Intervención General de la Seguridad Social lo pondrá a
disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el
soporte que convengan entre ambas partes.
6.

Remisión de las cuentas anuales aprobadas al Tribunal de Cuentas.

Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los apartados 4.1.a)
y 4.2.a), la Intervención General de la Seguridad Social junto con los ficheros
comprensivos de los informes de auditoría de las cuentas anuales de las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, los pondrá a
disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de
los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la
Seguridad Social obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen
recibido de cada una de las entidades. Esta copia o duplicado quedará en poder de
dicho centro directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta
General de la Seguridad Social, así como para facilitar a la Intervención General de la
Administración del Estado la información referente al sistema de la Seguridad Social
para la elaboración de la Cuenta General del Estado, debiendo conservarse por la
Intervención General de la Seguridad Social al menos durante el plazo de seis años
contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales,
salvo que, por norma de rango suficiente, se establezcan otros plazos o se hubiera
interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo
con lo que se establece en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.
Publicación de las cuentas anuales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, las cuentas anuales de las entidades integrantes del
sistema de la Seguridad Social se publicarán anualmente por la Intervención General de
la Administración del Estado en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del
canal «Registro de cuentas anuales del sector público», mediante el enlace a la página
web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», el día 31 de julio, la referencia al «Registro de cuentas
anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, queda derogada la
Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático
de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las
entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-6863
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.