I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Seguridad Social. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6863)
Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39118

Seguridad Social, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Interventor
delegado, con el siguiente contenido:
«Don/doña ................... (nombre y apellidos del Interventor delegado en el servicio
central de la entidad), ................. (cargo del mismo) de ................ (denominación de la
entidad), hace constar que todas las operaciones de esta entidad registradas en el
Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, con imputación al
ejercicio ............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes
a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es ...................................................
En .................................., a ........ de ........................... de ...........
Firma»
b) Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Director de
la entidad, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, firmada
electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y
telemáticos a los que se hace referencia en el apartado a) anterior:
«Don/doña ................................................. (nombre y apellidos del responsable de la
entidad) ................................... (cargo del mismo) de ....................... (denominación de la
entidad) .................................., apruebo las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio ............, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de
Hacienda de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxx cuyo
resumen electrónico es ...................................................
En .................................., a ........ de ........................... de ...........
Firma»
c) La formación del fichero, su puesta a disposición del Director de la entidad por
parte del Interventor delegado en los servicios centrales, el envío a la Intervención
General de la Seguridad Social de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de
firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Interventor delegado como por el
Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la
Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención
General de la Seguridad social.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la
Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
d) Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido
en los apartados anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la
Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
4.2 Aprobación de las cuentas anuales de las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y sus centros mancomunados:
a) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad
un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el
punto 1 de este artículo 3 utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos
habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una
diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido:
«Don/doña ............... (nombre y apellidos del Director Gerente), ................... (cargo
del mismo) de ......... (denominación de la entidad), hace constar que todas las

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