I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Seguridad Social. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6863)
Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39117

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es ...................................................
En .................................., a ........ de ........................... de ...........
Firma»
d) La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad por
parte del Director Gerente, el envío a la Intervención General de la Seguridad Social de
las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas,
tanto por parte del Director Gerente, como por el Presidente de la entidad, se ajustarán a
las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la
Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad
Social.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la
Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
e) En el caso de que se precise formular de nuevo las cuentas anuales,
introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo
procedimiento indicado en los apartados a) y d) anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace
referencia en el apartado b) anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y
contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
3. Del informe de auditoría de cuentas de las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y sus centros mancomunados.
Una vez concluida la auditoría de cuentas de estas entidades y utilizando los medios
informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la
Seguridad Social, el auditor pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero
conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se
rinden.
La formación de dicho fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad y las
condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones
técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a
propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la
Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
El fichero al que se hace referencia en los párrafos anteriores no será necesario
remitirlo a la Intervención General de la Seguridad Social junto con las cuentas anuales
aprobadas, ya que estará a disposición de dicho centro a través de los medios
informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.
Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la entidad considere
imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se
deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento
indicado en el punto 2 de este artículo 3.
4. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Seguridad Social de las
cuentas anuales.
4.1 Aprobación de las cuentas anuales de las entidades gestoras y servicios
comunes:
a) El Interventor delegado en los servicios centrales firmará y pondrá a disposición
del Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas
anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo 3 utilizando a tal fin los medios
informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la

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Núm. 86