I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Seguridad Social. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6863)
Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39116

las mismas se establece en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y conforme a la estructura y composición establecida por la
Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 25 de julio
de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la
Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.
b) El contenido y la estructura de los ficheros a los que se refiere el apartado a)
anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la
Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención
General de la Seguridad Social.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la
Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad
Social de las cuentas anuales por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados.
a) Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta
a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los apartados siguientes, a efectos de que por dicho centro
directivo y en el plazo legalmente establecido, se pueda efectuar la auditoría de las
mismas prevista en el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del
ejercicio económico.
b) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad
un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere
el punto 1 de este artículo 3, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos
habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una
diligencia firmada electrónicamente por el Director Gerente, con el siguiente
contenido:
«Don/doña ............. (nombre y apellidos del Director Gerente), ........ (cargo del
mismo) de ...... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones
registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el
Sistema de Información Contable de .............. (denominación de la entidad), con
imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es ...................................................
En .................................., a ........ de ........................... de ...........
Firma»
c) El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las
cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el
siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace
referencia en el apartado b) anterior:
«Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable de la
entidad) ............................................... (cargo del mismo) de ......... (denominación de la
entidad) ................................., formulo las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio ............, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de
Hacienda de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................

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Núm. 86