I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Seguridad Social. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6863)
Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39115

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés
general, al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más
adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos para la
obtención y aprobación de las cuentas anuales a rendir por las entidades del sistema de
la Seguridad Social.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en
esta orden se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones
de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad,
estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado,
recabándose los dictámenes e informes preceptivos, así como publicándose esta
norma en el portal institucional del Ministerio de Hacienda y en el «Boletín Oficial del
Estado».
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas
administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado por iniciativa de la Intervención General de la Seguridad
Social, de acuerdo con las competencias que a dichos centros directivos les otorgan los
artículos 125.1.a) y 125.3.g), respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha ley
otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Ministra de
Hacienda), dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad
Social (en adelante entidades), integradas por las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados.
Artículo 2.

Requisitos de seguridad en los procedimientos.

Artículo 3. Procedimiento para la obtención, formulación, aprobación y rendición de las
cuentas anuales.
1.

Obtención de las cuentas anuales.

a) A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado
todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, las entidades generarán los
correspondientes ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales que cada
una de ellas ha de rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el contenido que para

cve: BOE-A-2024-6863
Verificable en https://www.boe.es

Los procedimientos que se regulan en el artículo 3 de esta orden se deberán ajustar
a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de
medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, sin perjuicio de la normativa que en el ámbito de la seguridad y la
interoperabilidad pudiese resultar de aplicación.