I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39130

2. Los jugadores tienen, ante la empresa de juego y apuestas, el
establecimiento y su personal, derecho a:
a) Recibir un trato considerado y respetuoso.
b) Tiempo de uso correspondiente al precio de la jugada o apuesta de que se
trate.
c) Conocer la identidad de la empresa organizadora, explotadora o
comercializadora de los juegos y apuestas.
d) Recibir información clara, veraz y suficiente sobre las reglas particulares
que rigen los juegos y las apuestas, así como acerca de las medidas del juego
responsable.
e) Cobro del premio que le pudiera corresponder, según su reglamentación
específica.
f) Participar libremente en los juegos y apuestas, sin coacciones o amenazas
provenientes de otros jugadores, del personal del establecimiento de juego o de
cualquier otra tercera persona, así como el derecho a que el juego y las apuestas
se desarrollen con sujeción a la normativa que los regule.
g) Que su identificación se realice de manera segura, mediante la exhibición
del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero,
pasaporte o documento oficial de identificación personal con fotografía, con
sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter
personal.
h) Tener a su disposición, de forma inmediata, las hojas de reclamaciones en
modelo oficial aprobado por el órgano competente en materia de consumo y
demás documentos exigidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
i) Recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica del
juego responsable.
3.

Los jugadores tienen la obligación de:

a) Observar y cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los
que participen.
b) Respetar el orden y no alterar el desarrollo de los juegos y apuestas.
c) Aceptar los principios del juego con responsabilidad.
d) Mantener una actitud respetuosa hacia el personal del establecimiento y
otros jugadores.
e) Utilizar de manera apropiada el material, máquinas y elementos de los
juegos y apuestas.»
Diecisiete.

Se añade un nuevo Título, el Título IV bis, redactado del siguiente modo:
«TÍTULO IV bis

De la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable

Se crea una Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, como
órgano colegiado encargado de coordinar la política de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable.
Será presidida por el titular del órgano directivo central competente en materia de
juego y apuestas de la Administración de Castilla y León. Su composición,
organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante,
estarán representados los órganos directivos centrales con competencia en materia de
salud pública, protección a los menores de edad, educación, juventud, y conductas
adictivas, así como la Federación Regional de Municipios y Provincias y asociaciones
del ámbito de la prevención del juego patológico.

cve: BOE-A-2024-6864
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28 bis. Creación.