I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39129

Quince. Se añade un nuevo artículo, el artículo 22 bis, redactado del siguiente modo:
«Artículo 22 bis. Derechos y obligaciones de las empresas titulares de
autorización para la realización de juegos y apuestas.
1. Las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y
apuestas tienen derecho a:
a) Determinar las condiciones de acceso a sus establecimientos sin que en
ningún caso puedan suponer discriminación por razón de raza, identidad de
género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Adoptar las medidas que consideren pertinentes para garantizar el
funcionamiento del establecimiento en condiciones de seguridad y calidad.
2. Las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y
apuestas tienen obligación de:

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 26 bis, redactado del siguiente modo:
«Artículo 26 bis.

Derechos y obligaciones de los jugadores.

1. Son jugadores las personas físicas que practiquen o participen, en calidad
de usuarias, en las actividades de juego, incluyendo las apuestas.

cve: BOE-A-2024-6864
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa sustantiva
reguladora de los juegos y apuestas.
b) Facilitar al órgano competente en materia de juego toda la información que
éste solicite para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y
estadística.
c) Realizar los controles de identificación en los términos recogidos en el
artículo 7 de esta Ley.
d) Tener en los establecimientos de juego y apuestas las hojas de
reclamaciones, folletos informativos de prevención y de tratamiento de la
ludopatía, folletos de la práctica del juego responsable y el modelo oficial de
solicitud de inclusión en el citado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de
la Comunidad de Castilla y León.
e) Facilitar al personal de inspección y control del juego y de las apuestas la
realización de las funciones de inspección y de control.
f) Permitir a los jugadores finalizar el tiempo de uso de juego correspondiente
al precio de la partida de que se trate.
g) Mantener en adecuado funcionamiento las máquinas de juego durante el
horario autorizado para el establecimiento en el que se encuentren instaladas.
h) Pagar los premios y las apuestas correspondientes de conformidad con la
normativa sustantiva reguladora de los distintos juegos y apuestas.
i) Facilitar a los jugadores toda la información sobre el juego y las apuestas y
sus normas y reglas.
j) Facilitar la información que le sea solicitada sobre la práctica del juego
responsable.
k) Recibir y gestionar las quejas y reclamaciones que se presenten.
I) Elaborar un plan de medidas a fin de mitigar los perjuicios que se puedan
derivar de la práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas, tal y
como viene previsto en el apartado 4 del artículo 43.
m) Cualquier otra obligación establecida en esta Ley o que se determine
reglamentariamente.»