I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024
Ocho.

Sec. I. Pág. 39128

El apartado 4 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«4. En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas
existirán, a disposición de los jugadores, hojas de reclamaciones en modelo oficial
aprobado por el órgano competente en materia de consumo, folletos informativos
de prevención y de tratamiento de la ludopatía, folletos de la práctica del juego
responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el Registro de
Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, y deberán
anunciarlo en el Servicio de control de acceso del establecimiento.»
Nueve. Se añade un párrafo tercero al apartado 5 del artículo 12 redactado del
siguiente modo:
«En aplicación de lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional
primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la apertura de
establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas
del Estado y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles que se destinen a
la comercialización de los juegos que gestionaran estas entidades hasta la entrada
en vigor de la citada ley y de los juegos sujetos a reserva no requerirá autorización
del órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Castilla y León.»
Diez. Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 12 redactado del siguiente modo:
«6. En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y de las
apuestas no se pueden establecer espacios para fumar en su interior ni habilitar
clubes de fumadores.»
Once.

El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos
específicamente autorizados para instalar máquinas de juego en los términos
establecidos en su reglamentación específica. Asimismo, podrán practicarse,
previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.»
Doce. Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 19 redactado del
siguiente modo:
«Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por
entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el
importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente.»
Trece.

La rúbrica del Título III queda redactada del siguiente modo:
«TÍTULO III

De las empresas titulares de autorización para la realización de juegos
y apuestas, del personal empleado y de los jugadores»

«8. Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no
podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación
económica a los jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o
elementos canjeables por dinero.»

cve: BOE-A-2024-6864
Verificable en https://www.boe.es

Catorce. Se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 22 redactado del siguiente modo: