I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024
Seis.

Sec. I. Pág. 39127

Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

«Artículo 7 bis. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las
apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de
Castilla y León.
1. No podrán practicar ninguno de los juegos regulados en la presente Ley ni
participar en apuestas:

2. Las reglamentaciones específicas reguladoras del juego y de las apuestas
podrán establecer otras limitaciones de acceso y práctica.
3. Bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la
Comunidad de Castilla y León habrá un apartado específico del Registro de Juegos y
Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de esta Ley donde constarán las
personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas en
Castilla y León y cuya gestión dependerá del órgano directivo central competente en
materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León.
En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de
Castilla y León se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho
de todas las personas a que les sea prohibido el acceso a los establecimientos de
juego y apuestas y su participación en los juegos y apuestas. Igualmente, se
inscribirá la información relativa a las personas con discapacidad que, por
resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre
participación en los juegos y apuestas o a aquellas personas que por resolución
administrativa tengan prohibido el acceso y la práctica del juego y las apuestas, en
los términos que se establezcan reglamentariamente.
Los datos registrales no tienen carácter público y su difusión comprende
únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las
finalidades previstas en esta Ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre
protección de datos de carácter personal.
Se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada
del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León
con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como los
mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros
registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento
de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.»
Siete. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 12 redactado del
siguiente modo:
«Las puertas de los establecimientos específicos de juego y apuestas deberán
permanecer cerradas de forma que los elementos de juego y apuestas no puedan
ser visibles desde el exterior.»

cve: BOE-A-2024-6864
Verificable en https://www.boe.es

a) Los menores de edad.
b) Las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas
a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas.
c) El personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
destinado en las unidades y órganos administrativos que directamente gestionen
la materia de juego y apuestas.
d) El personal de inspección y control del juego y de las apuestas, salvo que
para el ejercicio de sus funciones lo precisen.
e) Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, manejen
fondos públicos.
f) Los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
con competencias en materia de juego y apuestas.