I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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los principios básicos sobre juego responsable y deberá contener una leyenda
referida a que “Las autoridades sanitarias advierten que la práctica abusiva del
juego y las apuestas perjudica la salud, pudiendo producir ludopatía”, y de que “La
práctica del juego y de las apuestas está prohibida a los menores de edad”.»
El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7.

Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.

1. Todos los establecimientos de juego y apuestas deberán disponer de un
Registro de visitantes y un Servicio de control de acceso situados en cada una de las
puertas de entrada al establecimiento. En el Registro de visitantes se identificará y
registrará a todas las personas que deseen acceder al establecimiento y el Servicio de
control impedirá la entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el
Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León
previsto en el artículo 7 bis. Del cumplimiento de estas obligaciones será responsable
el titular de la autorización de instalación del establecimiento de juego o apuestas.
De igual forma, se prohibirá el acceso a los establecimientos de juego y
apuestas a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o
enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.
2. En la puerta de acceso de todos los establecimientos específicos de juego
y apuestas figurarán carteles informativos que adviertan de la prohibición de
entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de
Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.
La identificación previa al acceso al establecimiento se realizará mediante la
entrega por el cliente de su documento nacional de identidad o número de
identidad de extranjero, pasaporte o documento oficial de identificación personal
con fotografía para su inmediata consulta en el Registro de Interdicciones de
Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León y su anotación en el Registro
de visitantes del local, sin que ninguna persona pueda acceder al interior y hacer
uso de los elementos de juego sin el previo control de identificación, consulta y
anotación.
En el Registro de visitantes se anotará, únicamente, el nombre y apellidos, el
tipo y el número de documento de identificación del cliente, así como la fecha y
hora de acceso.
Los datos contenidos en el Registro de visitantes se ajustarán a la normativa
de protección de datos de carácter personal, no podrán ser manipulados, tendrán
carácter reservado y no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta
del control de acceso. Los datos anotados se conservarán durante un periodo de
seis meses y podrán ser consultados por el personal de la Administración con
funciones de inspección y control del juego y de las apuestas y remitidos al órgano
directivo central competente en materia de juego y apuestas y a los órganos
judiciales, a requerimiento de éstos, con motivo de un procedimiento
administrativo o judicial abierto por presunto incumplimiento de la normativa
sustantiva reguladora de la materia de juego y apuestas. En su caso, el sistema
informático que gestione el Registro de visitantes deberá permitir la extracción de
la totalidad de su contenido a soporte informático, a solicitud del personal de la
Administración con funciones de inspección y control del juego y de las apuestas.
3. El Servicio de control de acceso del establecimiento estará conectado con
el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y
León durante el tiempo que permanezca abierto, será gestionado por el empleado
que desarrolle estas funciones en el establecimiento y podrá servirse de medios
técnicos previamente homologados por el órgano directivo central competente en
materia de juegos y apuestas. Para poder desarrollar estas funciones el empleado
habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional.»

cve: BOE-A-2024-6864
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.