I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39131

Artículo 28 ter. Funciones.
Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable:
a) Analizar la situación del sector del juego y de las apuestas y la incidencia
de estas actividades en la sociedad castellano y leonesa.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta Ley y las
normas que las desarrollen, en particular por lo que respecta al fomento de las
políticas de juego responsable y la prevención y lucha contra el juego patológico.
c) Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia de Prevención y
Tratamiento del Juego Patológico prevista en el apartado 5 del artículo 43.»
Dieciocho.

El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

«1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que
cometan las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta Ley.
Además, a los titulares de las autorizaciones administrativas y a los
suscriptores de comunicaciones o declaraciones responsables se les imputarán
las infracciones que les correspondan, si se trata de sujetos distintos.
2. De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o
empleados en general son también directa y solidariamente responsables las
personas físicas o jurídicas para quienes aquellos presten sus servicios.
3. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la
transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable tanto a la
persona que transmite o cede como a la adquirente.»
Diecinueve. Se modifica la letra d) y se añaden cuatro nuevas letras, k), l), m) y n),
en el apartado 1 del artículo 33, redactadas del siguiente modo:
«d) No exhibir en las máquinas de juego o, en su caso, no disponer en el
establecimiento del documento acreditativo de la autorización correspondiente, así
como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta Ley se exijan.»
«k) Mantener las puertas abiertas de los establecimientos específicos de juego y
apuestas o permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior.
l) El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los
apartados 4 y 5 del artículo 6 de la presente Ley y disposiciones de desarrollo.
m) La carencia, o el no funcionamiento o el funcionamiento deficiente, del
Registro de visitantes y/o del Servicio de control de acceso, así como la ausencia
del empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento.
n) El incumplimiento de la obligación establecida de elaborar un plan de
medidas en relación con la mitigación de los posibles perjuicios que puedan
derivarse de una práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas.»

«1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa
de hasta 600.000 euros.»
«2. Las infracciones calificadas como graves se sancionarán con multa de
hasta 60.000 euros.»
«3. Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con una multa de
hasta 6.000 euros.»

cve: BOE-A-2024-6864
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Veinte. Se modifican los párrafos primeros de los apartados 1 y 2, y el apartado 3,
del artículo 35 que quedan redactados del siguiente modo: