I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39132

Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias
personales y materiales que concurran en cada caso, y especialmente:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.
d) Los perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros.
Además de las circunstancias personales y materiales, para la graduación de
la sanción podrá tenerse en cuenta:
a) La trascendencia económica y social de la infracción.
b) El cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales del
presunto infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento
administrativo sancionador, antes de dictarse resolución.»
Veintidós.

Se añade un nuevo artículo, el 36 bis, redactado del siguiente modo:

«Artículo 36 bis.

Destino de las sanciones.

La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y
sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente, a:
a) La financiación de los programas de prevención y de rehabilitación de
personas con problemas de adicción al juego.
b) Campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la
sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los
posibles efectos que se puedan derivar de una práctica no adecuada.
c) Programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.»
Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que queda redactado del
siguiente modo:
«1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones
por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 180.000
euros o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de volver a
obtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la
inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo.»
Veinticuatro.

Se añade un nuevo título, el VII, redactado del siguiente modo:
«TÍTULO VII

Artículo 42. Principios rectores de la actividad de los juegos y de las apuestas.
1. Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y
apuestas son:
a) La protección de los menores de edad y de las personas que tengan
reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas o presenten discapacidad de
acuerdo con las medidas de apoyo que se hayan adoptado de conformidad con la

cve: BOE-A-2024-6864
Verificable en https://www.boe.es

De las políticas del juego responsable