I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39133

normativa en la materia, con el objetivo de impedir su acceso a los
establecimientos de juego y su participación en juegos y apuestas.
b) La prevención de las posibles repercusiones que se pueden derivar del
uso abusivo del juego y de las apuestas al participante y, en particular, a sus
familias y a la sociedad.
c) El respeto a las reglas básicas de una política del juego responsable.
d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.
e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al
cobro de los premios.
f) La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras
de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por
motivos de salud.
g) La seguridad jurídica de las empresas de juego y apuestas y de los
jugadores.
h) La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. En todo caso, en la ordenación del juego se tendrá en cuenta la realidad y
la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones económicas y la
diversificación empresarial del juego, en las distintas modalidades.
Se deberá favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deberá
fomentar el hábito del juego y se deberán evitar sus efectos negativos.
Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios
rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas y las empresas
deberán colaborar en este objetivo.
3. Las actividades de juego y apuestas deben desarrollarse con sentido de la
responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas,
mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores
éticos y en el respeto hacia los jugadores, las personas empleadas, la sociedad en
general y el medio ambiente.
Artículo 43.

Juego responsable.

1. El juego responsable se fundamenta, entre otros, en los siguientes
principios:
El juego es una forma de ocio.
El juego es una actividad social.
El juego puede provocar adicción.
Jugar no es un medio de vida.
Responsabilidad social corporativa.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las
empresas titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben promover
políticas del juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego,
desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un
fenómeno complejo donde deben combinarse acciones preventivas, de
sensibilización, de información, de intervención y control, así como de reparación
de los efectos negativos que se pudieran derivar del mismo.
3. Las acciones preventivas se orientarán a la sensibilización, la educación,
la información, la difusión de las buenas prácticas del juego y a garantizar que la
persona jugadora realice la actividad de forma responsable.
4. Las empresas titulares de autorizaciones para organizar y explotar juego y
apuestas en Castilla y León deberán elaborar un plan de medidas en relación con
la mitigación de los posibles perjuicios que puedan derivarse de una práctica

cve: BOE-A-2024-6864
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