I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Juego. (BOE-A-2024-6864)
Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas e incorporarán los principios
del juego responsable.
En todo caso, deben incluir las siguientes acciones:
a) Prestar la debida atención a los grupos y colectivos de riesgo.
b) Proporcionar la información necesaria para que los jugadores puedan
hacer una selección consciente, promoviendo que las actividades de juego y
apuestas y la actitud ante ellos sea moderada, responsable y no compulsiva.
c) Informar de las prohibiciones de participación y acceso de los menores de
edad y de las personas que lo tienen prohibido, así como establecer los
mecanismos de control necesarios para garantizarlos.
d) Impartir a sus empleados cursos de formación relacionados con las
prácticas del juego responsable y la prevención del juego problemático y
patológico.
5. La Comunidad de Castilla y León deberá contar con una Estrategia de
Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de carácter plurianual en la que se
aborden las medidas coordinadas de prevención del juego problemático o
patológico.
La elaboración y el seguimiento de la Estrategia corresponde a la Comisión
Técnica de Coordinación del Juego Responsable prevista en el artículo 28 bis.»
Disposición adicional primera. Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.
Los establecimientos específicos de juego y apuestas dispondrán de un plazo de dos
meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuarse a lo establecido en el
artículo 7 en lo relativo a la obligación de contar con un Registro de visitantes y un
Servicio de control de acceso, así como a su ubicación.
Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión Técnica de Coordinación
del Juego Responsable.
La constitución de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable se
llevará a cabo en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera. Plazo de elaboración de la Estrategia de Prevención y
Tratamiento del Juego Patológico.
En el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Técnica de
Coordinación del Juego Responsable se elaborará la Estrategia de Prevención y
Tratamiento del Juego Patológico a que se refiere el artículo 43.5 de esta Ley.
Disposición transitoria. Régimen transitorio.
Las autorizaciones podrán ser renovadas por sus titulares siempre que cumplan los
requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.
Las autorizaciones de instalación de los establecimientos de juego y apuestas que
deban renovarse tras la entrada en vigor de esta ley se regirán, en cuanto al régimen de
distancias previsto en el apartado 8 del artículo 4, por la normativa que estuviera vigente
en el momento de su otorgamiento.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley.

cve: BOE-A-2024-6864
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Núm. 86