III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39019

VHE = Valor hora extraordinaria.
SBA = Salario bruto anual.
A = Antigüedad.
T = Importe anual concepto turnos.
N = Importe anual concepto nocturnos.
P = Importe anual concepto peligrosidad.
Pr = Porcentaje de recargo.
El denominador de la fórmula que sirve para el cálculo del VHE, será el número de
horas/año que para cada año de vigencia, para cada tipo de jornada y colectivo afectado,
se establece en el artículo 42 del convenio colectivo.
En las horas extraordinarias de carácter obligatorio se incluirá en el numerador el
importe anual del plus de brigadas.
5. Compensación en descanso: Ambas partes se comprometen a reducir el número
de horas extraordinarias a las realmente necesarias. En este sentido, las de carácter
voluntario se disfrutarán día por día, abonándose el 0,75 de recargo. Asimismo, tanto en
este tipo de horas como en las de carácter obligatorio, la trabajadora y el trabajador
podrán optar por su compensación en descanso con el recargo establecido.
Las fechas de disfrute estarán condicionadas a las necesidades del servicio y al
acuerdo entre las partes.
Artículo 19.

Trabajos extraordinarios.

Si después de haber abandonado el centro de trabajo por finalización de su jornada,
el personal que tenga derecho al devengo económico de horas extraordinarias, fuera
llamado para incorporarse de inmediato o en un plazo inferior a 48 horas con el fin de
realizar algún servicio no programado con anterioridad, se le abonará como
compensación el importe de cuatro horas de trabajo con el recargo del 50 % además de
las que efectivamente trabaje, siendo para esta última de aplicación en cuanto a sus
valores, lo establecido en el artículo anterior.
Será abonada asimismo, una compensación equivalente a dos horas de trabajo con
el recargo antes citado, en los casos en que existiendo un aviso para hora fija, sea
revocado con posterioridad a las tres primeras horas desde que aquel se hizo,
mediando, claro está, la oportuna comunicación a la persona trabajadora.
Una vez finalizados los trabajos extraordinarios mediarán como mínimo doce horas
hasta el comienzo de la jornada normal del trabajador y de la trabajadora.
Artículo 20.

Compensación por trabajos especiales.

Los trabajos definidos como especiales en el artículo 9 y realizados, por indicación
del mando correspondiente, dentro de la jornada ordinaria, serán compensados además
del salario que corresponda, mediante un complemento por hora invertida, según la
fórmula:

Artículo 21.

S.B.A.
------------------N.º Horas año

x 0,50

Bolsa de vacaciones.

La compensación que se fija para quienes disfruten sus vacaciones en los períodos
comprendidos entre el 1 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 31 de
diciembre, será de 20,64 euros durante 2020.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

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