III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 39020

Incremento salarial, cláusula de revisión y retribución variable por objetivos.

Para el año 2020, se aplicará un incremento del 0,7 % en todos los conceptos
retributivos (sueldos, complementos fijos, complementos variables y beneficios sociales),
tomando como referencia los vigentes al 31 de diciembre de 2019. A estos efectos, los
valores de la tabla salarial del anexo I y del resto de conceptos retributivos recogidos en
el presente convenio ya incluyen el incremento del 0,7 % correspondiente al año 2020 y
servirán de base para fijar los valores del resto de años de vigencia del convenio
colectivo.
Para el año 2021, 2022, 2023 y 2024 se aplicará en todos los conceptos
retributivos (sueldos, complementos fijos, complementos variables y beneficios sociales),
tomando como referencia los vigentes al 31 de diciembre de 2020, los siguientes
incrementos:
Año 2021: 4,88 %.
Año 2022: 4,28 %.
Año 2023: 0,5 %.
Año 2024: 0,5 %.
En el incremento correspondiente al año 2020 se tendrá en cuenta el diferencial
del 0,7 % a favor de la compañía resultante de aplicar la cláusula de revisión del
XVII Convenio colectivo, ajustando el mismo a la diferencia entre el incremento pactado
y el diferencial, por lo que no se modificarán las tablas correspondientes al año 2019,
siendo las mismas para el 2020.
Cláusula de revisión salarial.

I. Si el resultado Neto Ajustado del Grupo Repsol del año 2024 es igual o superior
a 2.600.000.000 de euros e inferior a 2.700.000.000 de euros, se revisarán las tablas
hasta alcanzar el 80 % de la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
II. Si el resultado Neto Ajustado del Grupo Repsol del año 2024 es igual o superior
a 2.700.000.000 de euros e inferior a 2.800.000.000 de euros, se revisarán las tablas
hasta alcanzar el 90 % de la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
III. Si el resultado Neto Ajustado del Grupo Repsol del año 2024 es igual o superior
a 2.800.000.000 de euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 100 % de la suma del
IPC general de los cinco años de vigencia.
Pago atrasos.
Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y
la variación del IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general
es superior al incremento pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a
un pago no consolidable por la diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una
vez conocido el dato. Dado que en el momento de la firma del presente acuerdo ya es

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que el incremento inicial pactado para cada año de vigencia sea inferior
al 75 % del IPC general correspondiente a dicho año de vigencia (cerrado a 31 de
diciembre), se revisarán las tablas anualmente hasta alcanzar el 75 % del citado IPC
general con efectos retroactivos a 1 de enero.
El incremento pactado para el año 2021 y 2022 ya está ajustado al 75 % del IPC
general, por lo que no corresponderá ajuste adicional alguno.
En el supuesto de que el incremento inicial para los años 2023 y 2024 sea superior
al 75 % del IPC general para cada uno de dichos años, no dará lugar a la revisión de
tablas.
Finalizado el periodo de vigencia, en caso de que la suma del IPC general anual de
los cinco años de vigencia del XVIII Convenio colectivo fuera superior a la suma de los
incrementos anuales pactados en dicho periodo (incluida la revisión al 75 % del IPC
general), la tabla salarial de 2025 tendrá en cuenta lo siguiente: