III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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conocida la evolución del IPC anual hasta 31 de diciembre de 2022, en 2023 se abonará
un importe no consolidable del 1,62 % por diferencias entre el incremento pactado
para 2021 y el IPC general anual de dicho periodo y un importe no consolidable
del 1,42 % por diferencias entre el incremento pactado para 2022 y el IPC general anual
de dicho periodo.
Retribución variable por objetivos.
La retribución variable por objetivos, que tiene como finalidad potenciar que el
compromiso de todas las personas que trabajan en Petronor se oriente hacia la
consecución de los objetivos clave, a la vez que se introduce una cultura de medición de
la eficiencia de las organizaciones.
La retribución variable así definida se establece como un determinado porcentaje
máximo de la masa salarial (4 % para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio) de los conceptos retributivos salario base, complemento de antigüedad,
complemento de peligrosidad, plus de asistencia, complemento de turnicidad,
complemento de nocturnidad, plus d.j.c., plus de festivos y plus de brigadas, a percibir
una vez finalizados cada uno de los años indicados y en función del grado de
consecución de los objetivos establecidos, no teniendo carácter consolidable.
Estos objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la compañía, quien propondrá al Comité de Empresa y al delegado/a
de personal la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno
de ellos, cuya suma global será igual a cien.
En reunión a mantener con al Comité de Empresa y al delegado/a de personal la
dirección expondrá de forma detallada y razonada los objetivos definidos y, en su caso,
se introducirán las modificaciones que las partes consideren adecuadas en lo referente
al peso ponderado y grado de consecución de cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
– Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de las personas incluidas en el
ámbito de aplicación del convenio colectivo.
– Sean acordes con los objetivos de la compañía, cuantificables y medibles.
– La representación legal de los trabajadores y las trabajadoras podrá objetar de
forma razonada alguno de los objetivos definidos por la dirección, en el supuesto que
entendiera que éste pudiera ir en contra de los intereses de las trabajadoras y los
trabajadores. En este caso las partes deberán alcanzar el correspondiente acuerdo para
la resolución de la controversia.
– La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en
cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que
determinará el importe de la retribución variable a percibir.
El calendario estimado es el siguiente:
Enero: Definición de objetivos, ponderación e indicadores.
Junio: Reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
Enero-febrero: Cierre del ejercicio y evolución del grado de consecución de los
objetivos correspondientes al año anterior.
Marzo: A partir de este mes, y como máximo antes de mayo, la nómina incluirá el
pago de la retribución variable correspondiente al año anterior.
En el supuesto que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos
sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los
objetivos definidos, se reunirán la representación de la compañía y de los trabajadores y
las trabajadoras para analizar la situación y, en su caso, propondrán a la dirección la
adopción de las medidas que se consideren oportunas en relación con los objetivos
afectados.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85