III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39022

Al objeto de asegurar la correcta implantación y seguimiento del sistema de
retribución variable por objetivos, incluyendo abordar y corregir adecuadamente
cualquier posible desajuste que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a) Desarrollar y establecer una adecuada dinámica de exposición, entendimiento y
discusión de los objetivos definidos, entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado
de consecución y sus pesos ponderados. En la fase de implantación la dirección presentará
los datos relevantes referidos a los objetivos definidos que permitan constatar que dichos
objetivos resultan razonables. Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de las
partes y en el entendimiento entre estas y debe igualmente permitir asegurar el correcto
desarrollo del proceso de fijación y seguimiento en los ejercicios futuros.
b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, los representantes de la empresa y de los trabajadores se
reunirán a petición de cualquiera de las partes cuando existan razones que así lo
justifiquen y, en cualquier caso, realizarán una reunión extraordinaria de seguimiento en
el mes de septiembre.
c) En el supuesto de que no se hubiera alcanzado un grado de consecución global
del conjunto de los objetivos del 50 %, la representación de la empresa y de los
trabajadores y las trabajadoras se reunirán y analizarán los hechos y circunstancias que
han ocurrido y, en su caso, se propondrá a la dirección la adopción de las medidas que
pudieran resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado
de consecución.
Artículo 23.

Cuantía de las dietas y suplidos de viaje.

Se fija para 2020 en 125,47 euros el importe de la dieta por día completo para el
personal de los grupos profesionales comprendidos en los ocho primeros niveles de
retribución de la tabla salarial del anexo I y en 163,60 euros para los comprendidos en
los niveles nueve al once.
Los importes anteriores se distribuyen así:
5 %: Desayuno.
25 %: Comida.
25 %: Cena.
45 %: Alojamiento.
El 45 % destinado a alojamiento se podrá sustituir opcionalmente por el sistema de
justificación de gastos con la presentación de la factura correspondiente. A estos efectos
el hotel no superará la categoría de tres estrellas.
Los desplazamientos en vehículo propio con autorización de la empresa se abonarán
a razón de 0,53 euros para 2020.
En el supuesto de salidas al extranjero por cuenta de la empresa, el régimen a seguir
para todo el personal será el de gastos pagados, previa justificación de los mismos.
Anticipos a cuenta.

Todo el personal, a través de la Jefatura de Personas y Organización, tendrá derecho
a percibir anticipos a cuenta hasta el 90 % del sueldo mensual ya devengado,
descontándose dichos anticipos de la liquidación de haberes.
El anticipo solicitado le será abonado en el plazo máximo de tres días.
Artículo 25.

Suplido por desplazamiento.

El personal cuyo domicilio exceda en 5 km de la Terminal Marítima o de cualquiera
de las paradas de autobús que tiene concertadas la empresa hasta un máximo de 35
kilómetros, percibirá por día de asistencia al trabajo una ayuda por desplazamiento

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.