III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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consistente en 0,18 euros por kilómetro para 2020 hasta la Terminal Marítima o parada
más próxima de las referidas líneas de autobuses.
La persona deberá acreditar legalmente mediante documento oficial (contrato
compra-venta, contrato de alquiler, certificado de convivencia o documento similar que
acredite esta situación).
Asimismo, la aproximación del domicilio del personal receptor de la ayuda por
desplazamiento a la Refinería, supondrá la reducción del importe, o bien su supresión si
no concurrieran las condiciones señaladas.
El personal del centro de trabajo de Madrid percibirá una ayuda por desplazamiento
de 3,08 euros para 2020 por día efectivo de asistencia al trabajo.
CAPÍTULO IV
Ingresos, ascensos y cobertura de vacantes
Artículo 26.

Período de prueba.

La admisión de personal se considerará provisional durante un período que se
denomina de prueba y que en modo alguno podrá exceder del señalado en la siguiente
escala:
– Personal Técnico titulado: Seis meses.
– Personal Técnico no titulado, administrativo y operario de oficio: Tres meses.
– Personal subalterno y no cualificado: Dos semanas.
Dicho período de prueba será interrumpido en las siguientes situaciones:
Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guardas con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de
género, siempre que así se acuerde entre las partes firmantes del contrato de trabajo.
Superado el período de prueba se computará dicho período como de servicios
prestados a efectos de la antigüedad de la persona trabajadora.
Artículo 27.

Ascensos.

Los ascensos a grupo profesional superior se realizarán por los sistemas de:
a) Concurso.
b) Concurso-oposición.
c) Libre designación de la empresa.
Ascensos por concurso.

Independientemente de lo consignado en el artículo anterior, la empresa convocará
anualmente un concurso de méritos en la forma actualmente establecida y que será
supervisado por la Comisión de Formación y Promoción.
Serán considerados como méritos o factores básicos, la cantidad y calidad de trabajo
desarrollado en el grupo profesional de origen, así como los conocimientos y adaptación
al nuevo grupo profesional al que se intenta promocionar y que pueda evidenciarse,
entre otros hechos, por la asistencia a cursillos de formación organizados por la empresa
o por otros centros ajenos a la misma, aprovechamiento obtenido en los mismos, etc. La
efectividad de estos ascensos será computada a partir del día 1 de enero.
Artículo 29.

Ascensos por concurso-oposición.

La persona que ocupe el puesto de Ayudante Especialista que perciba el nivel 2F
podrá optar por adquirir el grupo profesional superior, estando obligada la empresa a
realizar cursillos de capacitación y un posterior examen de aptitud. En caso de superar el
examen se producirá el ascenso, percibiendo el sueldo correspondiente al nivel 3D.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.