III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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Ahora bien, de no existir vacantes, adquirirán el grupo profesional, aunque seguirán
desempeñando las funciones de Ayudante Especialista.
Quedarán sujetos a la realización de pruebas de aptitud que se estimen adecuadas,
las personas que ocupen el puesto de Ayudantes Especialistas en su promoción al grupo
profesional de operarios/as, supervisando el proceso la Comisión de Formación y
Promoción.
Artículo 30. Ascensos por libre designación.
Serán de libre designación de la empresa, el nombramiento de cualquier puesto que
implique mando de una forma permanente o eventual.
Artículo 31. Naturaleza de las vacantes.
Se entenderá puesto vacante aquel que figure en el organigrama oficial de la
compañía, la persona titular lo deje de cubrir y la Dirección de la Empresa acuerde su
provisión.
A estos efectos, las vacantes pueden ser:
a)
b)

Definitivas.
Temporales.

Artículo 32.

Vacantes definitivas.

Son vacantes definitivas aquellas que figuren en el organigrama oficial de la
compañía y se refieren a puestos de trabajo donde la trabajadora o el trabajador haya
sido destinado, con carácter de permanencia, a otro puesto de trabajo o haya cesado en
la empresa.
Si el mecanismo de cobertura es movilidad interna en un plazo máximo de un mes se
publicará la vacante definitiva en el puesto que finalmente quede sin cubrir.
Artículo 33.

Vacantes temporales.

Son vacantes temporales aquellas que figuren en el organigrama oficial de la
compañía y se refieran a puestos de trabajo donde la trabajadora o el trabajador haya
pasado a otro puesto temporalmente o se halle en suspensión de contrato por
excedencia para el cuidado de familiares durante el primer año, excedencia forzosa
derivada del desempeño de cargos públicos o sindicales que legalmente le confiere el
derecho a volver a su anterior puesto de trabajo al cesar dicha causa, baja por
enfermedad y accidente, servicio militar, baja por maternidad, baja por paternidad, y la
producida como consecuencia de adiestramiento en otra dependencia propia de la
empresa o ajena a la misma.
Artículo 34.

Provisión de vacantes temporales.

a) En el caso de que la vacante temporal tenga una previsión mayor de los
doce meses la empresa vendrá obligada a cubrirla preferentemente con el personal de la
propia empresa, siempre y cuando hubiera personal debidamente cualificado.
1. El trabajador o la trabajadora que pase a cubrir una vacante temporal percibirá
las retribuciones asignadas a esta durante el tiempo que la hubiese ocupado, siempre
que sea de una categoría superior.
2. Cuando la persona titular del puesto se reincorpore, cesará la sustitución
temporal, volviendo a su anterior puesto y retribución.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

La provisión de vacantes temporales se realizará por distintas vías en función de su
horizonte temporal.