III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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b) Cuando la vacante temporal tenga una previsión menor de doce meses se estará
a lo regulado en el reglamento para cubrir ausencias mayores de diez días.
c) Se entiende por puesto de trabajo todo aquel que figure en el organigrama oficial
de la compañía.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la Dirección de la Compañía
publicará al menos una vez al año un organigrama oficial en el que se incluirá la totalidad
de los puestos de trabajo necesarios en la empresa.
Previo a la publicación del organigrama, se informará al Comité de Empresa y al
Delegado/a de Personal del alcance del mismo, así como de las condiciones técnicas y
de formación que avalan las garantías de operatividad y seguridad. Sobre la base de
esta información, el Comité de Empresa y la Delegada/o de Personal emitirán las
sugerencias que estimen oportunas.
Para la confección de dicho organigrama se tomará como referencia los puestos
actuales. En función de las bajas que se produzcan (jubilaciones, bajas incentivadas
voluntarias, incapacidades absolutas y por muerte), se irá ajustando el mismo en la
vigencia del convenio.
Las bajas estimadas, indicadas en el párrafo anterior, posibilitarán a la compañía la
reducción de puestos de trabajo a figurar en el Organigrama Oficial.
La compañía ofrece el abono de un día ordinario en compensación al posible cambio
de letra de los y las Operadores/as como consecuencia de la disminución de cobertura
en el colectivo de Operadores y Operadoras producida por la provisión de una vacante
temporal de Jefe/a de Área o de Turno.
Artículo 35.

Sistema de cobertura de vacantes.

Cuando de la publicación del organigrama oficial de la compañía se derive la
existencia de alguna vacante, esta será cubierta, salvo los supuestos previstos en el
artículo 30, mediante el siguiente sistema:
Vacantes de duración prevista mayor de doce meses:
a) En primer lugar, a través de la aplicación del artículo 37.
b) En segundo lugar, a través de la realización de pruebas objetivas por parte de
los órganos especializados de la empresa, supervisando el proceso la Comisión de
Formación y Promoción, entre todas aquellas personas de la plantilla que estuvieran
interesadas y que cumplan las condiciones requeridas.
Las personas de sobre estructura que deseen consolidar su puesto tendrán preferencia
dentro de este supuesto siempre y cuando cumpla las condiciones requeridas.
Vacantes de duración prevista menor de doce meses:

Artículo 36.

Bolsas de empleo y cobertura.

Con objeto de ampliar la bolsa de empleo interna de Producción cinco turnos, para
incrementar el índice de conocimiento, se han realizado tres cursos OPQ que han
supuesto la formación de 75 Operadores y Operadoras que se incorporan a la bolsa de
empleo interna de Producción cinco turnos.
Durante la vigencia del convenio se realizarán los cursos que se consideren
necesarios para dar respuesta a las necesidades señaladas en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Se cubrirán con personal procedente de las bolsas reguladas en el reglamento para
cubrir ausencias mayores de diez días. En el caso de Producción se estará a lo regulado
en el artículo 36.
La Dirección de la Empresa publicará la existencia de la vacante en los tablones de
anuncios de tal modo que toda la plantilla pueda acceder a la información.