III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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La bolsa de empleo cubrirá las necesidades derivadas de las prejubilaciones y
salidas previstas, así como las necesidades de formación, conciliación, paradas,
proyectos necesarios y otras ausencias a cubrir.
Año a año el número de personas a integrar a la bolsa se adecuará a las
necesidades previstas, a la vista de la experiencia de años anteriores, en relación con el
número de contrataciones efectivamente realizadas.
Cuando existan vacantes definitivas, se procurará que la contratación se efectúe
entre el personal procedente de la bolsa de empleo.
El orden de prioridad dentro de la bolsa de empleo vendrá dado por la ponderación
de la suma de las valoraciones de cada candidato teniendo en cuenta los criterios de
meritocracia y antigüedad.
– Al Personal procedente de la bolsa de empleo: se le reconocerá a todos los
efectos relacionados con la antigüedad, el tiempo efectivamente trabajado mediante la
fórmula de contratación temporal.
– Tiempo de permanencia en el nivel de entrada: En aquellos casos en que se
formalice un contrato de carácter indefinido con una trabajadora o un trabajador que
previamente hubiera suscrito con Petronor uno o varios contratos temporales, se
computará a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada, los períodos de
contrato temporal, siempre que haya desempeñado funciones similares encuadradas en
la misma actividad.
Estas medidas serán de aplicación a las incorporaciones con contrato indefinido,
producidas a partir de la firma del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO V
Cambios de puesto y traslados
Artículo 37. Cambios de puesto.
La Dirección de la Compañía podrá efectuar cambios de puestos de trabajo en el
seno de la empresa, dentro del grupo profesional del empleado, de acuerdo a las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con
respeto a la dignidad del trabajador y de la trabajadora.
Se entenderá por cambio de puesto toda situación en la que tenga lugar el pase de
un puesto de trabajo a otro, pudiendo llevar o no aparejado cambio a grupo profesional
superior.
El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar:
– Por petición del trabajador o de la trabajadora.
– Por mutuo acuerdo.
– Por decisión de la Dirección de la empresa.
En el primero de los casos citados, de accederse a su petición, la trabajadora o el
trabajador aceptará las condiciones económicas de trabajo y de grupo profesional
inherentes a la nueva situación.
Si el cambio de puesto se efectúa por mutuo acuerdo entre la empresa y el
trabajador o la trabajadora, se estará a lo establecido por las partes.
Si el cambio se realiza por decisión unilateral de la Dirección de la Empresa, dentro
de su grupo profesional, se respetarán al trabajador o a la trabajadora, a título personal,
las retribuciones en su cuantía total que viniese percibiendo por todos los conceptos, a
menos que el cambio de puesto sea debido a prescripción facultativa, a causas
imputables al trabajador o a causas ajenas a la Dirección de la Empresa, en cuyo caso el
trabajador o la trabajadora percibirá la retribución de su grupo profesional y los restantes
conceptos retributivos propios del puesto de trabajo que pase a ocupar.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85