III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39027

Si, a juicio de la Dirección de la empresa, el cambio viene motivado por
innovaciones tecnológicas o por inversiones encaminadas a las mejoras organizativas y
una vez agotadas las posibilidades de que dicho cambio se produzca de mutuo
acuerdo, para el caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores,
no correspondientes al grupo profesional, no en caso contrario, solo será posible si
existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención. En tal caso la Dirección de la Compañía comunicará
su decisión y las razones de esta a la parte representante de los trabajadores y las
trabajadoras. El personal que pase de turnos a jornada normal percibirá la retribución y
restantes conceptos retributivos propios del puesto de trabajo que pase a ocupar. Este
personal que durante la vigencia del presente convenio no será superior a diez
personas garantizando se el mantenimiento de la cobertura especificada en el
artículo 34, percibirá los pluses propios del régimen de turnos de forma decreciente
hasta su extinción en el plazo de tres años (el primer año el 90 % de los mismos, el
segundo el 65 % y por último el tercero el 40 %).
Tratándose de trabajadores y trabajadoras de más de 40 años de edad, si por
disminución de su capacidad laboral hubiera de prescindirse de sus servicios, no
teniendo derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social, la Dirección de la
Compañía podrá decidir el cambio de puesto de trabajo, adscribiendo al trabajador o a la
trabajadora a otro más apropiado a sus aptitudes personales, respetando la dignidad y el
grupo profesional del mismo, así como también su retribución, cuando esta no fuese
mejorada por dicha medida.
Artículo 38.

Traslados.

Se entiende por traslado, el cambio de puesto de trabajo que implica para el
trabajador o la trabajadora un cambio permanente de residencia. En ningún caso se
conceptuará traslado la distinta asignación a cada una de las dependencias que la
empresa posea, afectas al centro de trabajo de Muskiz.
El traslado podrá realizarse:
– A instancias de la persona interesada.
– Por mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador/a.
– Por decisión de la Dirección de la empresa, en el caso de necesidades del
servicio.

a) Abonará a la persona trabajadora todos los gastos que el traslado origine.
b) Abonará una mensualidad completa de su sueldo real neto.
c) Concederá como permiso retribuido, con la totalidad del sueldo real bruto, los
días necesarios para efectuar el cambio de residencia.
d) El trabajador o la trabajadora optará entre que se le facilite vivienda de
categoría similar a la que viniera ocupando de acuerdo con las características de la
localidad de su nueva residencia, o recibir una compensación mensual equivalente
al 25 % de la doceava parte de la retribución anual bruta del nivel 3F de la tabla salarial
del anexo I.
e) Caso de que se produzca vacante a cubrir en el grupo profesional del trasladado
en su centro de trabajo de origen, tendrá la persona derecho preferente a cubrir dicha
vacante, siempre que se cumpla con los requisitos y exigencias de la misma.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

En el primero de los supuestos, la petición se formulará por escrito y de accederse a
ella, la persona interesada no tendrá derecho a indemnización alguna.
Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador o la
trabajadora, se estará a lo convenido entre ambas partes.
Cuanto el traslado se efectúe por decisión de la Dirección de la empresa, sin
perjuicio del cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, la empresa se
compromete a lo siguiente: