III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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CAPÍTULO VI
Vacaciones, horario, licencias y excedencias
Artículo 39.

Vacaciones.

El personal de Petronor disfrutará anualmente de treinta días naturales de
vacaciones no siendo computables los días de fiesta no dominicales que tengan tal
carácter según el calendario laboral oficial, y que se hallen incluidos en ese período. En
los departamentos en los que no sea posible el disfrute de estos días, se computarán
como días festivos extraordinarios. No obstante, el personal a cinco y tres turnos no
disfrutará los festivos coincidentes en sus vacaciones, compensando esto con el abono
del importe equivalente a ocho horas extraordinarias por cada festivo.
Los programas de vacaciones se confeccionarán con participación del personal
afectado, como principio general, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Las vacaciones se disfrutarán conforme al anexo II que se acompaña al presente
convenio para cada una de las distintas secciones.
Podrán empezarse en lunes o jueves, con el fin de evitar vacíos entre la terminación
de un grupo y el inicio de otro, siendo rotativas anualmente.
El personal a turnos se ajustará al calendario anual establecido a tal fin.
Los calendarios de vacaciones estarán expuestos en los respectivos tablones de
anuncios, antes del 31 de marzo de cada año.
Artículo 40.

Percepción en caso de vacaciones.

El salario percibido durante el período de vacaciones será el sueldo bruto más la
antigüedad y los pluses de peligrosidad, turnicidad, nocturnidad y brigadas. El plus de
nocturnidad se percibirá en la parte proporcional que hubiera correspondido trabajar de
no hallarse en período de vacaciones y concretamente, el plus de nocturnidad percibido
será de siete días.

En caso de interrupción de vacaciones por emergencia, la empresa correrá con todos
los gastos que implique la incorporación del trabajador y de la trabajadora al centro de
trabajo y que sean debidamente justificados. Una vez terminada dicha emergencia, se le
añadirán a la persona implicada tres días, más los perdidos por emergencia y el
desplazamiento.
Las vacaciones quedarán interrumpidas en los supuestos de enfermedad, accidente,
maternidad y paternidad en los períodos establecidos legalmente como de baja, dando
traslado a la empresa, en período hábil, del oportuno parte de baja y los sucesivos
informes sobre la misma. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador y a la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Interrupción de vacaciones.