III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 39029

Jornada y horario de trabajo.

Las jornadas de anuales que regirán para los distintos colectivos durante el periodo
de vigencia del presente convenio serán las siguientes:
a)

Personal en régimen de cinco turnos:

Año 2020: 1.672 horas.
Año 2021: 1.672 horas.
Año 2022: 1.672 horas.
Año 2023: 1.672 horas.
Año 2024: 1.672 horas.
b)

Personal a jornada ordinaria y resto de modalidades de jornada:

Año 2020: 1.686 horas.
Año 2021: 1.686 horas.
Año 2022: 1.686 horas.
Año 2023: 1.686 horas.
Año 2024: 1.686 horas.
1.

Centro de trabajo de Muskiz.

– Una Comisión Paritaria será la encargada de analizar la problemática que supone
en el turno el disfrute de los días libres y sistematizar su disfrute, entendiendo que, como
mínimo, se partiría de la disposición, por parte del personal, de días optativos, quedando
pendiente de determinar la forma de disfrute de los días restantes.
Del número de horas en cómputo anual señalado anteriormente, se
trabajarán dieciséis horas en régimen de jornada normal.
El horario de trabajo en régimen de turnos será de 06:00 horas a 14:00 horas,
de 14:00 horas a 22:00 horas y de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente.
Ninguna persona en régimen de turnos podrá abandonar su puesto de trabajo sin
que haya sido relevada.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Personal a jornada ordinaria: La distribución de la jornada anual de este
personal se hará de común acuerdo con la empresa, de tal forma que, además de las
vacaciones establecidas, queden días laborables libres para ser disfrutados de
conformidad con las normas que se establecen en este mismo apartado.
El presente convenio establece que para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se
dispondrá de once días laborables libres y para el año 2024 el número de días
resultantes del calendario laboral que se apruebe para dicho año. Además, los días 24
y 31 de diciembre tendrán la consideración de días no laborables. Asimismo, la jornada
laboral de los viernes será continuada y finalizará a la hora que se concrete al fijar el
calendario laboral.
En cada año de vigencia del convenio y en acta separada, se señalará el horario
diario, el número de días de trabajo anual que corresponde realizar al colectivo afectado,
la programación de los días libres y los turnos de disfrute.
1.2 Personal a turnos: De la diferencia entre el número de horas anuales
resultantes del Calendario Laboral de cinco turnos y las horas pactadas durante la
vigencia del convenio para el personal sujeto al régimen de cinco turnos, se deduce que
este personal dispondrá, respecto de dicho calendario, de doce días libres en los
años 2020, 2021, 2022 y 2023, salvo Salud Laboral que dispondrá de diez días libres
respectivamente. Para el año 2024 será el número de días resultantes de los calendarios
laborales que se aprueben para ese año.
Su disfrute se llevará a cabo previo acuerdo entre las partes y cubiertas las
necesidades del servicio y, además, se tendrá en cuenta lo siguiente: