III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39030

No obstante, la empresa procurará conseguir la sustitución en cuatro horas
realizando las oportunas gestiones para evitar la prórroga de jornada durante todo el
relevo.
Si se produjera un cambio de turno, por necesidades del servicio, se estará a lo
siguiente:
a) Se procurará mantener la proporcionalidad entre los días trabajados y sus
correspondientes descansos, respecto a la cadencia existente en el momento del
cambio (6,4/2). Si esto no fuera posible, el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas
como normales en la cadencia de referencia, tendrán el carácter de extraordinarias.
b) Si se realizara un exceso de horas sobre las establecidas como normales,
durante el período que dure el cambio, será obligado su disfrute en los días que se fijen
de común acuerdo en el supuesto de que las necesidades del servicio lo permitan. En
caso contrario se abonarán aquellas con el carácter de extraordinarias.
c) Si el trabajador o la trabajadora dejase de disfrutar un domingo, coincidente con
alguno de los días de descanso, se le compensará con el disfrute de otro domingo a convenir
de acuerdo con su mando respectivo. Esta compensación solo se producirá cuando el
número de domingos anuales disfrutados resulte inferior a los de su turno de procedencia.
Sin el previo acuerdo entre partes, salvo necesidades urgentes, abandono de áreas y
emergencias, no se podrá doblar el relevo dos días consecutivos. Esta circunstancia no
será tenida en cuenta durante los períodos de disfrute de vacaciones.
d) El trabajador o la trabajadora no sufrirá merma en sus retribuciones (sueldo y
complementos), si por el cambio realizado saliera perjudicado.
e) El trabajador o la trabajadora será compensado con una jornada laboral que, a
opción del mismo, será retribuida en metálico (al valor de la hora ordinaria) o mediante
descanso.
2. Otros centros de trabajo. El número de horas de trabajo en cómputo anual para
las demás dependencias y centros de trabajo que no sea el de Muskiz, será el que se
establece en este artículo 42, en razón de la modalidad de jornada, acomodando el
horario, de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajadores y trabajadoras, a las
circunstancias particulares de cada centro de trabajo.
3. Flexibilidad horaria. Todo el personal de jornada ordinaria (calendarios 1, 2 y 3)
podrá solicitar autorización de la dirección de la empresa para desempeñar su trabajo en
horario flexible, exponiendo los motivos de su petición y el período por el que lo solicita
(la aprobación de la solicitud tendrá una validez de seis meses).
Será el Jefe/a directo quien apruebe la flexibilidad horaria fijando el número de
personas que pueden simultanear la flexibilización de jornada, en función de las
actividades del puesto. En caso de existir más solicitudes de las que pueden simultanear
la flexibilización será rotativa.
Se denomina a estos efectos horario flexible el que permite adelantar el inicio o la
finalización de la jornada hasta sesenta minutos o retrasar el inicio o la finalización también
hasta sesenta minutos cualquier día o días dentro del periodo solicitado, no siendo
necesario cumplir el mismo horario todos los días. En todo caso se deberá regularizar el
tiempo de trabajo semanalmente. Tanto si se adelanta como si se retrasa el inicio o la
finalización de la jornada, la trabajadora o trabajador deberá asumir el desplazamiento.
El máximo tiempo para regularizar cada día será de una hora.
A estos efectos los SO´s (calendario 2) podrán acogerse exclusivamente al adelanto
de inicio o finalización de su jornada.
Artículo 43. Cambio de horario provisional.
Provisionalmente y siempre que las necesidades del servicio lo requieran, el personal
queda obligado a someterse al régimen de turnos rotativos, con un preaviso mínimo de
cinco días, fijando el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquel.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85