III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39031

Si al producirse un cambio de horario se trabajase algún sábado, domingo o festivo,
generando por ello un exceso de jornada respecto de su calendario de jornada normal,
dicho exceso no tendrá carácter de horas extraordinarias pero dadas las circunstancias
en que se ha originado, será compensado económicamente con el valor que para las
mismas se establece en el artículo 18 o con el tiempo equivalente o lo que es lo mismo,
con el recargo del 75 % en tiempo. A efectos del cómputo de los descansos se entiende
que no es lo mismo descansar un día de lunes a viernes que el sábado, domingo o
festivo, con lo que el diferencial entre descansar un día entre semana frente a un día de
fin de semana o festivo será del 75 % en tiempo de descanso adicional.
Cuando se dé un cambio de horario, las personas tendrán derecho a una jornada
laborable de descanso entre la finalización del horario que tenía y el comienzo del nuevo.
Este cambio de horario, salvo emergencia en que tampoco será preciso el aviso de
cinco días, no podrá ser superior a treinta días al año.
Artículo 44.

Excedencia voluntaria.

Además de la excedencia prevista en el punto 2 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, la compañía concederá excedencia voluntaria a su personal por un plazo
no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, siempre que se den al mismo tiempo
las condiciones siguientes:
a) Que el motivo de la excedencia responda a fundamentos de orden familiar o
estudios. A estos efectos, la pareja de hecho tendrá la consideración de familiar.
b) Que el personal que la solicite lleve más de dos años al servicio de la compañía.
c) Que no se encuentre el 2 % de la plantilla en tal situación o, aunque no se diera
la anterior circunstancia, se hallaran disfrutando la excedencia dos trabajadores o
trabajadoras del mismo departamento.
La falta de veracidad en la exposición de las circunstancias condicionantes dejará sin
efecto la excedencia, por vicio de consentimiento, estando facultada la Compañía para
rescindir el contrato de trabajo con el excedente, dando por extinguida toda relación
laboral.
Admitiéndose que los motivos de tipo familiar o estudios puedan dar lugar a trabajos
por cuenta propia o ajena del excedente, si ellos fueran propios de su profesión, dejarían
igualmente sin validez la excedencia, con los efectos señalados en el párrafo anterior.
No se computará a ningún efecto el tiempo transcurrido en esta situación,
reservándose la plaza durante la duración exacta de la excedencia, pero con antelación
de treinta días naturales a la expiración de la misma, deberá la persona interesada
solicitar documentalmente el reingreso en la empresa. La omisión de esta diligencia en
su forma y fondo se interpretará por la compañía como manifiesto deseo de no
reincorporación, pasando a considerar la baja definitiva, a todos los efectos.
Excedencia forzosa.

Se considera excedencia forzosa la derivada del desempeño de cargos públicos o
sindicales cuando las disposiciones legales vigentes así lo establezcan y durante el
tiempo de permanencia en esa situación.
La excedencia forzosa no dará derecho al personal que la disfrute a la percepción de
retribución alguna.
Concluido el motivo o razón para el que fuera otorgada, la persona beneficiaria podrá
incorporarse a su puesto de trabajo de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente.
Artículo 46. Derechos por cuidado de hijos/as.
La madre biológica tendrá derecho a un período de descanso de diecisiete semanas
por nacimiento de hijo/a distribuidas a opción de la interesada de conformidad con lo

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.