III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39032

previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
que habrán de disfrutarse a jornada completa, y ampliables en el supuesto de parto
múltiple en dos semanas más por cada lactante a partir del segundo.
Durante las diecisiete semanas de este descanso, la empresa garantizará la totalidad
del sueldo base y la antigüedad correspondiente al grupo profesional de la interesada.
La persona progenitora distinta de la madre biológica tendrá derecho diecisiete
semanas a opción del interesado/a, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil ampliables en el supuesto de parto múltiple en una semana más por cada
lactante a partir del segundo.
En el caso de que hubiera que recurrir a la suspensión del contrato, por riesgo durante
el embarazo, contemplado en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, o por
lactancia natural, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social en los
términos señalados en el apartado 2 del artículo 51 del convenio colectivo.
Artículo 47. Licencias retribuidas.
El trabajador o la trabajadora podrá faltar al trabajo, avisando con la mayor
antelación posible y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas
estas ausencias en los siguientes casos:
a) Por contraer matrimonio, en cuyo caso la duración de la licencia será de quince
días naturales. Esta licencia empezará a contarse desde el primer día laborable tras el
hecho causante, salvo que el día del hecho causante sea laborable según el calendario
de la persona afectada en cuyo caso el día del hecho causante será el primero a contar.
Esta licencia también podrá disfrutarse en el caso de las parejas de hecho, con las
siguientes condiciones:
1) Acreditar la existencia de la pareja de hecho mediante certificación del registro
público correspondiente.
2) La persona que disfrute de esta licencia no podrá disfrutarla de nuevo, tanto si
contrae matrimonio con la misma persona o si se produce una nueva unión de hecho.
b) Por nacimiento de hijo o hija legalmente reconocido o reconocida, en cuyo caso
la licencia será de diez días naturales.
c) Por el fallecimiento del cónyuge, hijos/as, padres/madres y suegros/suegras, la
duración de la licencia será de cuatro días naturales. Si el día en que se produce el
hecho causante no es laborable según el calendario de la persona afectada, se
iniciará el permiso el primer día laborable siguiente.
La persona podrá optar por iniciar este permiso el día del sepelio.
En caso de fallecimiento, de hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, la licencia será
de dos días naturales. Si el día de fallecimiento no es laborable se iniciará el permiso el
primer día laborable posterior.
La persona podrá optar por iniciar este permiso el día del sepelio.
Se dispondrá de un día más de licencia, cuando el hecho que haya dado motivo a la
misma tenga lugar fuera de la provincia de residencia del trabajador o de la trabajadora.
En los casos de segundo grado de consanguinidad (hermanos/as, abuelos/as y
nietos/as) se podrá disponer de otro día adicional, si el hecho que haya dado motivo a la
misma tenga lugar fuera de las provincias limítrofes de la provincia de residencia del
trabajador o trabajadora. A estos efectos, el parentesco por afinidad tendrá el mismo
tratamiento que el consanguíneo.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85