III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39033

La persona trabajadora tendrá derecho a cinco días* por accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Estos cinco días de permiso podrán disfrutarse, previo acuerdo con la empresa, en
las fechas solicitadas por el trabajador o la trabajadora, siempre que estas estén
incluidas dentro del plazo de diez días contados desde el momento en que se produzca
el alta hospitalaria.
* En cuanto a la naturaleza de estos cinco días se estará a lo establecido por disposición legal,
reglamentaria o por interpretación jurisprudencial (TS).

En el caso de que para la persona trabajadora resultase más beneficioso lo acordado
en el XVIII Convenio colectivo, suponiendo ello una mejora en los supuestos, de
accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin reposo,
podrá optar por la aplicación de la misma en su integridad.
En este sentido, en la redacción inicial del XVIII Convenio colectivo está acordado lo
siguiente:
Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge,
hijos/as, padres/madres y suegros/suegras, la duración de la licencia será de hasta
cuatro días laborables desde el mismo día del hecho causante si este se da en día
laborable según el calendario de la persona afectada o desde el primer día laborable
posterior al hecho causante si este se produce en un día feriado o de descanso según el
calendario de la persona afectada. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) En el caso de hospitalización o intervención quirúrgica, la duración mínima de la
licencia será de dos días laborables y hasta un máximo de cuatro días laborables desde
el propio día del hecho causante si este se da en día laborable según el calendario de la
persona afectada o desde el primer día laborable posterior al hecho causante si este se
produce en un día feriado o de descanso según el calendario de la persona afectada. En
consecuencia, se deberá aportar un justificante que indique que el familiar de que se
trate ha estado hospitalizado, como mínimo, un día o en su caso, tres, cuatro o más días.
2) El número de días laborables de permiso a los que se tenga derecho podrá
disfrutarse, previo acuerdo con la empresa, en las fechas solicitadas por el trabajador o
la trabajadora, siempre que estas estén incluidas dentro del plazo de diez días contados
desde el momento en que se produzca el alta hospitalaria.
3) Asimismo, la persona trabajadora dispondrá del tiempo indispensable para
acompañar a esos familiares al Servicio de Urgencias de un centro hospitalario,
presentando el oportuno justificante de asistencia emitido por dicho servicio. Además del
tiempo que haya requerido la atención médica, se dispondrá de dos horas de permiso
retribuido para compensar el tiempo invertido en el traslado del familiar y en la
incorporación al trabajo. Si el tiempo restante para completar la jornada después del
permiso retribuido es inferior a una hora esta licencia será de tres horas. Asimismo se
dispondrá del tiempo indispensable para acompañar a la pareja en la realización de
pruebas invasivas del embarazo prescritas por el servicio médico de la afectada (biopsia
corial, amniocentesis, funiculocentesis).
En caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de
hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, la licencia será de dos días laborables desde el
propio día del hecho causante si este se da en día laborable según el calendario de la
persona afectada o desde el primer día laborable posterior al hecho causante si este se
produce en un día feriado o de descanso según el calendario de la persona afectada.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85