III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39034

Se dispondrá de un día más de licencia, cuando el hecho que haya dado motivo a la
misma tenga lugar fuera de la provincia de residencia del trabajador o de la trabajadora.
En los casos de segundo grado de consanguinidad (hermanos/as, abuelos/as y
nietos/as) se podrá disponer de otro día adicional, si el hecho que haya dado motivo a la
misma tenga lugar fuera de las provincias limítrofes de la provincia de residencia del
trabajador o trabajadora. A estos efectos, el parentesco por afinidad tendrá el mismo
tratamiento que el consanguíneo.
d) Por matrimonio de padres/madres, hijos/as, hermanos/as y cuñados/as se
otorgará un día de licencia, siendo de un día más si el acontecimiento tiene lugar fuera
de las provincias limítrofes.
Se facilitará que el personal de turnos no trabaje en el turno de noche el día anterior
al disfrute de esta licencia. Se autorizará la permuta al turno de tarde con un compañero
o compañera y de no existir esta posibilidad se realizará un cambio de turno de una
persona del turno de tarde al turno de noche para que cubra a la persona que permuta.
e) Por bautizos, comuniones y actos similares de otras creencias o religiones de
hijos/as y nietos/as de empleados y empleadas, se otorgará un día cuando estas
ceremonias se celebren en día de trabajo del afectado o afectada.
Se facilitará que el personal de turnos no trabaje en el turno de noche el día anterior
al disfrute de esta licencia. Se autorizará la permuta al turno de tarde con un compañero
o compañera y de no existir esta posibilidad se realizará un cambio de turno de una
persona del turno de tarde al turno de noche para que cubra a la persona que permuta.
f) Por el tiempo indispensable necesario para acudir a consulta médica. Cuando del
justificante aportado por la persona trabajadora no pueda deducirse el tiempo requerido
para realizar esa consulta médica, el tiempo de permiso retribuido será de cuatro horas.
Por otra parte, en el caso de que la consulta médica sea de unas especiales
características que pueda exigir más tiempo que las cuatro horas a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, se trasladará el asunto a la Comisión de Obras Sociales
para que, en el seno de la misma, se determine el tiempo de permiso retribuido que
corresponda.
Los trabajadores y las trabajadoras con hijos o hijas dispondrán también de 16 horas
anuales por cada hijo o hija para asistencia a consulta de pediatría. En caso de derivar
desde el servicio de pediatría a un especialista también se tendrá en cuenta a estos
efectos.
Se facilitará que el personal de turnos no trabaje en el turno de noche el día anterior
al disfrute de esta licencia. Se autorizará la permuta al turno de tarde con un compañero
o compañera y de no existir esta posibilidad se realizará un cambio de turno de una
persona del turno de tarde al turno de noche para que cubra a la persona que permuta.
g) Por exámenes del trabajador y de la trabajadora para la obtención de un título
oficial en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, previa presentación de
justificante de matrícula y participación en los mismos.
Se facilitará que el personal de turnos no trabaje en el turno de noche el día anterior
al disfrute de esta licencia. Se autorizará la permuta al turno de tarde con un compañero
o compañera y de no existir esta posibilidad se realizará un cambio de turno de una
persona del turno de tarde al turno de noche para que cubra a la persona que permuta.
h) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público
inexcusable.
i) En cuanto a las ausencias por el cumplimiento de deberes sindicales, a quienes
ostentan cargos electivos de tal carácter, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
j) Por traslado de su domicilio habitual en que la licencia será de un día, en los
términos que determine la legislación vigente.
k) Las trabajadoras y los trabajadores con personas dependientes a su cargo
dispondrán de 16 horas anuales para su atención, previa acreditación de la dependencia
y presentación de justificante correspondiente.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85