III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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Lo contemplado en los casos c) y d) para el cónyuge, también será de aplicación
para las parejas de hecho, y las parejas que estén establecidas y así lo acrediten con el
certificado de empadronamiento, así como para sus familiares.
En los casos d) y e) y en la hospitalización o intervención quirúrgica de familiares de
primer grado cuando la licencia coincida con trabajo en el turno de noche, se facilitará
que en la víspera no se trabaje en el turno de noche, para ello se autorizará la permuta al
turno de tarde con un compañero o compañera y de no existir esta posibilidad se
realizará un cambio de turno de una persona del turno de tarde al turno de noche que
cubra a la persona que permuta.
Artículo 48. Licencias no retribuidas.
Se otorgarán anualmente por asuntos personales o urgentes, licencias sin retribución
hasta un máximo de seis días por año al personal a turnos y cinco días por año al
personal a jornada ordinaria.
Adicionalmente, para el supuesto de acompañamiento en caso de enfermedad grave
de cónyuge, hijos/as, padres/madres, suegros/as, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as a
tratamientos de larga duración, después de agotar los días de descanso devengados a
que se tuviera derecho, debiendo justificar documentalmente el motivo, con la
aprobación del Departamento de Relaciones Laborales, se podrá disponer de hasta un
máximo de diez días no retribuidos. Los días que se concedan por este motivo podrán
ser recuperables y retribuidos por mutuo acuerdo entre jefatura y persona empleada,
notificándolo así al Departamento de Relaciones Laborales.
Estas licencias estarán condicionadas al normal funcionamiento de las instalaciones
o servicios.
Artículo 49. Conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
– Cuidado lactante: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada de una
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
En el caso de acumularlo en jornadas completas se tendrá en cuenta lo siguiente:
Si el trabajador o la trabajadora de Petronor disfruta de todo el periodo de descanso
por cuidado de hijo de forma ininterrumpida, los días laborables de acumulación del
permiso para el cuidado del lactante se disfrutarán inmediatamente después del fin de
dicho periodo.
En caso de que el trabajador o trabajadora de Petronor no disfrute de todo el permiso
de descanso por cuidado de hijo de forma ininterrumpida, los días laborables de
acumulación de lactancia deberán disfrutarse inmediatamente después del periodo
obligatorio de las seis primeras semanas del descanso por cuidado de hijo.
En el caso de que los dos progenitores trabajen en Petronor, ambos podrán disfrutar
de la acumulación prevista en los términos expuestos en los párrafos anteriores, sin
perjuicio de que la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
y fundadas de funcionamiento de la empresa que deberá comunicar por escrito.
– Guarda legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
o alguna menor de catorce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85