III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la Dirección de la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal corresponderán al trabajador o
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
– Cuidado de familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de una duración igualmente no
superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la Dirección de la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de
antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los primeros dieciocho meses
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional equivalente.
– Reducción de jornada fraccionada: Como medida adicional para la conciliación de
la vida familiar, personal y laboral, el personal sujeto a jornada ordinaria, previa
autorización de su jefatura, podrá solicitar al Departamento de Personas y Organización
el disfrute de dos de los días de reducción de jornada, establecidos en el artículo 42 del
presente convenio, de forma fraccionada, con un mínimo de una hora al día. En estos
casos el desplazamiento será a cargo de la empleada o empleado, quien deberá utilizar
medios de transporte propios.
– Teletrabajo: Se mantiene vigente el acuerdo para el desarrollo del teletrabajo
firmado en el XVI Convenio colectivo, entendiendo las partes firmantes que la regulación
de esta forma de trabajar supone otra medida de conciliación que las empleadas y
empleados que cumplan los requisitos establecidos podrán solicitar.
A estos efectos, todos los puestos son potencialmente teletrabajables, salvo personal
a turnos, supervisores de operación, oficiales y encargados de mantenimiento, técnicos
de seguridad, jefes de seguridad y analistas de laboratorio.
Será el Jefe/a directo quien apruebe el teletrabajo, fijando el número de personas
que pueden simultanear el teletrabajo en la misma jornada, en función de las actividades
del puesto. En caso de existir más solicitudes de las que pueden simultanear el
teletrabajo será rotativo anualmente.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85