III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39037

CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 50.

Personal eventual.

El personal que preste sus servicios en Petronor de forma temporal, tendrá derecho
a todos los beneficios sociales de la compañía durante el tiempo que dure el contrato.
Como únicas excepciones, podrán optar a los préstamos personales y de vivienda,
acomodándose, en tal caso, los importes y plazos de amortización a la efectiva duración
de su contrato de trabajo.
Salvo el personal eventual de la bolsa de empleo interna de Producción cinco turnos,
se excluye expresamente del acceso a los préstamos personales y de vivienda al
personal con contrato de sustitución en aquellos casos en que, dadas las causas o
motivos por los que se produce la sustitución con derecho a reserva del puesto de
trabajo, sea imposible determinar la fecha de extinción de su contrato de trabajo.
Artículo 51.

Complemento de prestaciones económicas en incapacidad temporal.

1. Enfermedad común o accidente no laboral. La empresa complementará desde el
primer día de baja, la prestación recibida de la Seguridad Social hasta la totalidad del
sueldo base del grupo profesional correspondiente, más el complemento de antigüedad,
si lo devengara.
2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional. La empresa complementará lo
establecido para el caso de enfermedad común o accidente no laboral y además, desde
el día primero de la baja se percibirá hasta la totalidad de la antigüedad, peligrosidad,
turnicidad, nocturnidad, brigadas, falta de DJC y la compensación de festivos siempre y
cuando el montante de las prestaciones de la Seguridad Social, sobre el que se calcula
este complemento, permanezca en los términos de hoy.
3. Asistencia sanitaria. El personal al que se hace referencia en este epígrafe
permanecerá dados de alta en el Igualatorio Médico Quirúrgico, mientras se encuentren
en situación de Incapacidad Temporal y hasta un máximo de treinta meses contados
desde la fecha en que se inició aquella.
4. Servicio Médico de Empresa. El Servicio Médico de Empresa, en el ejercicio de
las funciones que tiene encomendada, a la vista del diagnóstico y en el deseo de
colaborar en la solución de la enfermedad, podrá citar a las trabajadoras y los
trabajadores con baja superior a quince días para que se personen en la empresa.
Asimismo, el Servicio Médico o el de Asistencia Social, podrán practicar visitas
domiciliarias en los casos que parezca oportuno.
Incapacidad laboral permanente.

La incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidentes o
enfermedad, otorgará al incapacitado superados los trámites de rehabilitación y
readaptación, el derecho a ocupar un puesto en la plantilla que más se asemeje al
trabajo que venía desarrollando y que sea de acuerdo con sus condiciones físicas.
La incapacidad permanente en grado total, derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, tendrá derecho preferente sobre la incapacidad del mismo
grado derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en orden a la posible
ocupación de un puesto en la plantilla de la empresa, siempre que las condiciones físicas
residuales del incapacitado y las exigencias físicas de la vacante existente, sean
compatibles.
El tiempo máximo para reincorporar a una persona con incapacidad permanente en
grado total será de seis meses desde la solicitud del interesado/a para reincorporarse.
De no haber vacante disponible en la organización se le contratará por encima de la
estructura.

cve: BOE-A-2024-6847
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Artículo 52.