III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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La empresa reserva el 3 % de la plantilla para su personal con incapacidad
permanente total para la profesión habitual, a efectos de su readaptación a un puesto
adecuado a las condiciones físicas sobrevenidas. De cuantas decisiones se adopten en
esta materia se informará al Comité de Empresa y la Delegada/o de Personal.
Artículo 53. Ayudas por nupcialidad y natalidad.
A todo el personal que contraiga matrimonio, la empresa le concederá la cantidad
de 410 euros para 2020, con independencia de la prestación que con el mismo motivo
reciba de la Seguridad Social.
La misma cantidad será percibida por las parejas de hecho que se constituyan
siempre que se acredite la existencia de dicha pareja de hecho mediante certificación del
registro público correspondiente.
Asimismo, abonará la cantidad de 243,34 euros para 2020, por cada hijo nacido o
hija nacida o que fallezca durante el parto. En caso de parto múltiple, esta cantidad se
abonará por cada hija o hijo.
Seguro médico privado.

La póliza concertada con el IMQ corresponde a la modalidad «C».
La empresa se hará cargo del 90 % del importe de la póliza, corriendo el personal
únicamente con el 10 % restante correspondiente al Seguro de Enfermedad concertado
con esa entidad. Serán beneficiarias en la referida póliza, las personas que figuran en la
cartilla de la Seguridad Social Oficial, además de los cónyuges o su pareja de hecho, en
caso de que, al trabajar por cuenta ajena, no estuvieran incluidos en aquella.
Los/las hijos/as del personal serán colectivo beneficiario hasta la edad de treinta
años, siempre que convivan con los padres/madres y no perciban ingresos ni
prestaciones de ningún tipo. En el supuesto de que la entidad aseguradora obligase a
suscribir nuevas pólizas en las que el hijo o hija pasara a ser titular de la misma, se
entiende que el compromiso económico de la compañía cubre únicamente al titular en
el 90 % de su prima, pero no a los posibles beneficiarios o beneficiarias que puedan
incluirse en la nueva póliza.
Se establece un fondo, con una aportación anual de 30.554,02 euros para 2023
acumulable cada año de vigencia del convenio, para la cobertura de casos de
tratamiento médico quirúrgico no contemplados en la póliza vigente.
Adicionalmente este fondo se verá incrementado por el importe sobrante del fondo
del año anterior y por el importe del plus de asistencia que las empleadas y empleados
hayan dejado de percibir el año anterior por aplicación del sistema de descuentos
establecido en el artículo 14 del CC.
En el caso de que el importe total del fondo a principios de año fuese inferior
a 60.101, 21 euros, se realizará una dotación adicional para garantizar este valor.
Este nuevo criterio se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.
Las facturas que cumplan al 100 % el criterio actual se pagarán de manera
automática.
El resto de las facturas presentadas que no cumplan el criterio quedarán retenidas
hasta el mes de diciembre y el dinero sobrante del fondo se abonará proporcionalmente
a cada una de ellas.
No se abonará nada si el servicio está cubierto por la póliza.
Estas facturas serán abonadas entre enero y febrero del año siguiente.
Artículo 55.

Subvención para préstamos de vivienda.

Petronor subvencionará el 1 % de los intereses correspondientes a un préstamo
de 78.558 euros a diez años, que le haya concedido a la persona trabajadora una
entidad bancaria para la adquisición de su vivienda habitual. La empresa también se

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.