III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39018

Estas cantidades y las que resulten de aplicar las revisiones pactadas para 2020,
2021, 2022, 2023 y 2024 serán incrementadas en 0,07 euros por cada trienio y día.
Dicho complemento se percibirá, además de por noche trabajada, en parte
proporcional al período de vacaciones, esto es, en supuestos normales, siete días más.
Las fracciones de hora a efectos de este plus, se computarán como horas completas.
Tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional que le corresponda, según el
número de horas nocturnas trabajadas, el personal de jornada normal que en razón de
trabajos extraordinarios debiera prestar servicio nocturno.
El personal que trabaje durante la jornada nocturna del 24 y 31 de diciembre,
percibirá una compensación adicional de 262,88 euros en el año 2020 por noche o la
parte proporcional correspondiente por fracción superior a una hora efectivamente
trabajada.
Artículo 17.

Pagas extraordinarias.

Como parte integrante de los salarios bases anuales establecidos para cada grupo
profesional en la tabla salarial del anexo I a este convenio y por el motivo que se
establece en el Reglamento de Régimen Interior, Petronor abonará en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre, una mensualidad del sueldo base a todo el
personal más la antigüedad, si la hubiere.
Serán fechas de abono respectivamente el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de
septiembre y el día inmediato anterior hábil al 21 de diciembre.
Cada paga extraordinaria corresponde a cada trimestre natural del año civil, siendo
su devengo proporcional al tiempo de permanencia en alta en cada uno de ellos.
Horas extraordinarias.

1. Definición: Tendrán carácter de horas extraordinarias las que se realicen por el
personal después de haber trabajado la jornada ordinaria completa en cualquiera de los
horarios de trabajo que están establecidos en la empresa.
2. Límites: Se respetarán los límites señalados en la legislación vigente.
A efectos de llevar un seguimiento de las horas extraordinarias, la compañía
informará mensualmente al Comité de Empresa y al delegado/a de personal de las horas
extraordinarias realizadas en las distintas secciones o departamentos de la empresa,
explicando los motivos de las mismas.
3. Obligatoriedad: Se entenderá que la iniciativa del trabajo en horas
extraordinarias corresponderá a la Dirección de la Empresa y la libre aceptación o
denegación a la persona trabajadora, a excepción de aquellos casos que por
considerarse de emergencia, es decir, por averías de reparación perentoria que afecten
a la producción, puedan originar notables perjuicios, en cuyo caso será obligatoria la
prestación.
La determinación de los casos de emergencia, es decir, qué averías han de ser
consideradas como de reparación perentoria, corresponderá a la Dirección de la
Empresa. Si el personal afectado considerase que se le irroga perjuicio, podrá reclamar
ante al Comité de Empresa y al delegado/a de personal, sin perjuicio, naturalmente, de
cumplir la orden.
La emergencia será comunicada a la persona en el momento que se produzca, por
escrito que será firmado por la Jefatura de Departamento o persona en quien delegue.
4. Retribución: Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo del 75 %.
El importe de las horas extraordinarias se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula:

VHE =

SBA+A+T+N+P
------------------------ x (1+Pr)
N.º horas año

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.