III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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motivado por accidente no laboral y enfermedad no laboral. En caso de ser superado en
alguno de los años señalados, cualquier ausencia al trabajo que se compute como
absentismo ocurrido durante el año siguiente, provocará la pérdida total del
complemento.
No computará y no tendrá efecto en el devengo del complemento la falta de
asistencia motivada por pruebas de embarazo (biopsia corial, amniocentesis,
funiculocentesis) y personas con discapacidad.
Las personas que disfruten de una reducción de jornada por guarda legal,
contemplada en el artículo 49 del actual convenio colectivo, y siempre que acrediten la
totalidad de su jornada de trabajo reducida, devengarán también el complemento salarial
al 100 % por cada mes natural. No obstante, por cada día, completo o parcial, de
ausencia al trabajo dentro de la jornada de referencia, cualquiera que sea el motivo de la
misma, se descontará de este complemento a razón de 20 % el primer día, 15 % por
cada día segundo, tercero y cuarto, 10 % por cada día quinto, sexto y séptimo y 5 % por
el octavo día.
El abono de este complemento, en los supuestos en que proceda, se hará en la
mensualidad siguiente a la de su devengo.
A los efectos de este complemento, se entiende por día completo de trabajo y por lo
tanto, no procederá descuento alguno, en los casos en que la ausencia en una jornada
sea igual o inferior a una hora. Los períodos de vacaciones y los de viaje en comisión de
servicio, se asimilan a trabajo efectivo.
El montante anual del Plus de Asistencia que las empleadas y los empleados hayan
dejado de percibir, por aplicación del sistema de descuentos establecido en este artículo,
pasará a engrosar el fondo que contempla el artículo 54 del convenio colectivo.
Artículo 15. Complemento de puesto de trabajo por turnicidad.
El personal que realice un trabajo en régimen de turnos tendrá derecho a percibir un
plus por este concepto, como compensación del tiempo invertido en relevos. El tiempo
máximo a invertir en los relevos compensados por este plus será de quince minutos. No
obstante, en los casos de prolongación de jornada se computará como tiempo
extraordinario desde la hora oficial de salida.
La cuantía diaria de este complemento será para 2020 de 10,57 euros para los
grupos profesionales comprendidos en los seis primeros niveles de retribución de la tabla
salarial y 14,49 euros para el resto del personal incluido en este convenio. Estas
cantidades y las que resulten de aplicar las revisiones pactadas para 2020, 2021, 2022,
2023 y 2024 serán incrementadas en 0,07 euros por cada trienio y día.
Este plus se percibirá por día efectivo de trabajo. Como excepción, se percibirá en
los días de descanso semanal y durante las vacaciones anuales.
Las características especiales de «trabajo continuo» propias de las refinerías de
petróleos, recogidas en el artículo 7 de la derogada Ordenanza del Refino y 10 del
Reglamento de Régimen Interior, impiden usar de la media hora de descanso por
jornada continuada de ocho horas, por lo que al personal que tenga derecho al
devengo de horas extraordinarias y trabaje en la modalidad de horario de trabajo a
turnos, se le compensará con el importe de media hora ordinaria con un recargo
del 50 % por cada jornada normal completa, no procediendo su devengo total ni
proporcional al personal que no haya trabajado más de siete horas seguidas en su
jornada. Adicionalmente, se abonará cuando por necesidades organizativas se deba
realizar un descanso mínimo entre jornadas, impidiendo trabajar más de siete horas
seguidas en su jornada.
Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo por nocturnidad.
El personal que trabaje en turnos de noche, entendiéndose por tal el comprendido
entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirá un plus diario para 2020 de 36,24 euros.

cve: BOE-A-2024-6847
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Núm. 85